La decisión de un juez correccional benefició a un motociclista. En su fallo, declaró inconstitucional el decreto provincial que establece ese requisito.

Fue a renovar la licencia de conducir para su moto y en un momento el trámite se trabó: en el sistema aparecieron 5 multas pendientes de pago. Tenía que pagarlas para poder seguir adelante y acceder a su nuevo registro. Pero se negó. Y fue a la Justicia: presentó un amparo en el que pidió que le otorgaran la licencia sin abonar la deuda. Y un juez correccional de La Plata le dio la razón: resolvió que es inconstitucional un decreto provincial que exige contar con un libre deuda de infracciones como requisito indispensable para hacer la renovación.

Vigencia en varias provincias

La medida -adoptada por el juez Juan José Ruiz- no es la primera que se aplica contra esa disposición, que tampoco es exclusiva de la Provincia de Buenos Aires, sino que está vigente en muchos de los distritos más grandes del país.

Fuentes judiciales citadas por la agencia Télam explicaron que el juez ordenó a la comuna que prosiga el trámite de la licencia de conducir al motociclista afectado y declaró la inconstitucionalidad del artículo previsto en el decreto 532 del año 2009.

Punto 3 del artículo

“Tener libre deuda de infracciones de tránsito”, dice el punto 3 del artículo que detalla los requisitos, entre los que también figuran saber leer y escribir, superar el examen psicofísico y aprobar las pruebas teóricas y prácticas correspondientes.

En su fallo, el magistrado consideró que el Estado “cuenta con un régimen específico para el cobro de deudas por multas” y citó como ejemplo el juicio de apremio.

Juicio de apremio

“La paralización de un trámite de expedición de una licencia por la verificación de deudas de infracciones de tránsito vacía de contenido el juicio de apremio y transforma una sanción legal de multa o inhabilitación en una restricción de derechos”, detalló.

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