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El viernes último, “en el marco de la causa por amenazas de muerte iniciada por E. A. contra su esposo, el industrial citrícola e inmobiliario Daniel Lucci, en una audiencia judicial se revisó la actuación de Gerardo Salas, a cargo de la Fiscalía Nº 2 de Violencia Familiar y de Género; que se negó a intervenir en la causa, y en consecuencia a investigar y proteger a la denunciante abandonándola, según se pudo conocer en dicha audiencia. Esto le valió un llamado de atención de la jueza Judith Solórzano quien convalidó el accionar de su par Valeria Brand por considerar que tuvo que hacer lo que el fiscal debió realizar, según dijo la magistrada que además lo acusó de no haber aplicado la perspectiva de género”, según publica el sitio Radios Tucumán.

El fiscal se habían negado a otorgar una medida cautelar que restringiera la cercanía de Lucci a L.A. Luego de la audiencia, la justicia ordenó una consigna judicial en el domicilio de la víctima.

La jueza Judith Solórzano el viernes resolvió llamar la atención al fiscal Gerardo Salas por no haber accionando ante la denuncia y no haber otorgado el rol de querellante a la víctima. Además le recordó que está a cargo de una fiscalía especializada y que por ende no puede desconocer la ley.

La magistrada resaltó que A. en su denuncia advirtió que Lucci la amenazó de muerte: “Daniel me amenazó y me dijo que me iba a matar”.

Por esto en su resolución dijo que “no se debe analizar de manera segmentada sino de manera conglobada en el marco de la violencia doméstica”.

“Entiendo que el señor fiscal debió haber asignado no solo la relevancia que amerita el carácter de la denuncia interpuesta, sino que además debió haber tomado todos aquellos recaudos de urgencia que la simple lógica amerita en un supuesto de violencia familiar y de género, recordándole al doctor Salas el texto normativo…”, señaló la magistrada.

Luego, la jueza sostuvo que en este caso hubo negligencia fiscal “al haber retardado injustificadamente la implementación de la medida cautelar requerida, ya que la propia ley faculta al fiscal sin necesidad de recurrir al juez para implementar resguardo solicitado a pedido de parte, sino que incluso de oficio se le asigna la potestad al magistrado o al instructor fiscal en base a la urgencia que amerita el círculo de violencia comprendido en estos supuestos”.

También Solorzano precisó que fue improcedente el envío del expediente al juzgado de familia. Al mismo tiempo se distanció aún más de las decisiones tomadas de este fiscal indicando que no compartía que se haya negado el rol de querellante al abogado de E.

La magistrada remarcó que hubo “demora y negligencia” por parte del fiscal Salas, “resultando que una jueza de familia tuvo que asumir la responsabilidad de la urgencia que el caso ameritaba”. Aquí le recordó al fiscal que las amenazas de muerte no deben tomarse a la ligera, en base “a las apabullante estadísticas” y remarcó el caso de la profesora Paola Tacacho: “indica a la totalidad del arco judicial que debe aplicar la perspectiva de género obligatoriamente y además ser diligentes en la investigación y garantías de las circunstancias denunciadas cuando se trate de violencia de género”.

Todo se inició luego de que E. A., esposa de Lucci, lo denunciara por violencia de género y amenazas de muerte en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia.

Desde allí se libraron duros informes sobre el industrial y pedidos para que la justicia atendiera a la víctima. Según se supo, el escrito advertía que estaba en “riesgo de desenlace trágico” y que su caso era de “riesgo altísimo”.

La OVD trasladó el informe y el expediente a la Fiscalía Nº 2 de Violencia Familiar y de Género que conduce Salas, quien se tomó cerca de tres días para decidir no investigar y enviar el expediente a un juzgado de familia.

En la audiencia, Carlos Garmendia, abogado de A., comentó que Salas y los empleados de la fiscalía no le daban información sobre la investigación, por lo que a las 72 horas de la denuncia tuvo que pedir a un juez que decidiera las medidas de restricción. Es aquí cuando el juez Sebastián Mardiza interviene y solicita explicaciones al fiscal quien ratificó la decisión de enviarla a un juzgado de familia.

La jueza Valeria Brand, a fines del mes de julio, decide una medida de protección: la exclusión del hogar de Lucci y una prohibición de acercamiento a su lugar de trabajo y las de rigor (lugares donde ella pueda estar). A horas de dictarse esa decisión, Lucci habría desobedecido a la justicia.

 

 

 

fuente: contexto

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