jueza

El juzgado de Familia de la VIIª nominación, a cargo de Ángela Rossana Martínez, emitió un fallo en el que dispuso hacer lugar al pedido de adopción de dos niños y le ordenó a la autoridad administrativa que, al anular el acta de nacimiento original e inscribir su nueva identidad, cambie también los números de DNI.

La resolución, emitida a finales del año 2018, buscó así garantizar el derecho a la intimidad y a la privacidad de los pequeños, con el objetivo de evitar cualquier intromisión o injerencia arbitraria por parte de personas ajenas al nuevo grupo familiar.

Anulación del acta de nacimiento original

En los procesos de adopción -como explica la magistrada- el Código Civil y Comercial de la Nación dispone que la sentencia de fondo conlleva la anotación de la resolutiva y la anulación de la correspondiente acta de nacimiento, manteniéndose, sin embargo, el número de DNI originalmente asignado. Pero en ciertos casos, existe la posibilidad de que estos niños, niñas y adolescentes, puedan ser identificados por la familia biológica, a través de bases de datos en los cuales la búsqueda se realiza con el Nº de DNI, como por ejemplo, el Sistema Provincial de Salud.

Ningún registro anterior

Así, si el niño fue atendido en algún hospital público o CAPS, queda registrado su nombre, domicilio, familiar responsable y demás datos personales, ligados a su número de DNI, por lo cual, aun cuando se produzca el cambio de nombre y anulación del acta, son susceptibles de ser identificados por parte de personas no autorizadas, como por ejemplo la familia ampliada, lo que representa una intromisión indebida en la vida de NNyA.

En este caso, la jueza resolvió hacer lugar al pedido del matrimonio que ejercía la guarda legal con fines de adopción.

Modificación de pre-nombre y de DNI

Entre otras disposiciones, ordenó modificar el prenombre de ambos hermanos y libró un oficio al Registro Nacional de las Personas (RENAPER) para que, en su carácter de organismo administrativo de aplicación, confeccione y haga entrega de nuevos ejemplares de DNI, donde se consignara la nueva identidad de los niños y un nuevo número de identificación.

Para que no sean buscados ni hostigados

Esta experiencia resulta original, ya que conlleva un apartamiento de los procedimientos administrativos vigentes en pos de garantizar que los adoptados no sean hostigados ni reciban presiones externas en el transcurso de su nueva realidad social y familiar.

Asimismo, como surge de la resolución, los adoptantes asumieron el compromiso de hacerles saber todo sobre su verdadera historia y vínculo filial en el ámbito íntimo y dentro de la vida familiar, como lo estipulan las normativas que rigen la materia.

Los niños tienen hoy 8 y 6 años

Por lo tanto, sostiene la resolución que el cambio requerido “no implica borrar la historia personal, como acertadamente lo expresan los requirentes, en cuanto ello será objeto de la transmisión de la misma por parte de los adoptantes, de acuerdo a la edad y grado de madurez de los niños, en un contexto de privacidad”.

De este modo, los pequeños –de ocho y seis años de edad, respectivamente– se encuentran protegidos de la exposición y difusión de sus vidas privadas por una resolución judicial firme.

 

 

fuente: Comunicación Pública Corte Suprema de Justicia de Tucumán

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