Un tribunal decidió que el industrial azucarero realice una reparación ambiental inédita, con inversión por 30 millones de pesos, para ya no contaminar más la cuenca del Salí Dulce con los desechos de sus ingenios. Hubo consentimiento de las fiscalías de Estado de las provincias de Santiago del Estero y de Tucumán.

El industrial tucumano Jorge Rocchia Ferro consiguió que la Justicia Federal suspenda el juicio del caso de supuesta contaminación en el que está imputado a cambio de materializar la mayor reparación ambiental que se recuerde en la jurisdicción.

Consentimiento de Tucumán y Santiago

El fallo que otorgó la probation ordena al empresario el desembolso de alrededor de $ 30 millones para la adquisición de infraestructura que mitigue los efectos nocivos de los residuos de la industria azucarera sobre la Cuenca Salí-Dulce. La resolución, que fijó otras reglas de conducta a cargo de Rocchia Ferro y del ejecutivo coimputado José Coronel, prosperó con el consentimiento de las fiscalías de Estado de las provincias de Santiago del Estero y de Tucumán, que recibirán el equipamiento, y del querellante particular Oscar Emilio Sarrulle. Por el contrario, la fiscala federal Indiana Garzón se opuso: según su opinión, la gravedad de los hechos imputados y las transgresiones previas de Rocchia Ferro obligaban a celebrar el juicio.

Probation para dos

Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) santiagueño, Abelardo Basbús, Juan Carlos Reynaga y Federico Bothamley, consideraron que estaban cumplidos los requisitos que establece el Código Penal para conceder la probation al dueño y al gerente del ingenio y destilería La Florida (fábrica de la Compañía Azucarera Los Balcanes SA) no obstante la resistencia de Garzón y que los presuntos delitos en discusión prevén una pena que superaría el límite de los tres años. En cuanto a este último detalle técnico, la decisión tomada al término de la audiencia del 30 de agosto acogió el argumento del defensor Arnaldo Ahumada de que a los acusados les correspondería una condena de ejecución condicional dada su “personalidad moral, el comportamiento posterior a los hechos investigados, la falta de antecedentes, la naturaleza del delito atribuido y la posesión de un ‘fuerte’ arraigo en la comunidad que los contiene”.

Los camaristas juzgaron decisivo que las “víctimas” del daño ambiental -los Estados provinciales- estuviesen de acuerdo con el ofrecimiento de los presuntos victimarios.

 

 

fuente. lagaceta

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