A casi un año y medio de la muerte violenta de Nisman sólo hay hipótesis y ninguna certeza. (NA)

En la resolución, realizada en duros términos, el funcionario del Ministerio Público pidió la reapertura de la investigación del fallecido fiscal. Incluyó en su petitorio desgrabaciones de Luis D’Elía, Fernando Esteche y Yussuf Khalil.

El fiscal federal Gerardo Pollicita apeló esta mañana en duros términos la decisión del juez Daniel Rafecas de no reabrir la denuncia que el fiscal Alberto Nisman presentó, antes de su muerte violenta, con la ex presidente Cristina Kirchner por supuesto encubrimiento de los responsables del ataque terrorista a la AMIA.

Pollicita, que ya en 2015 había considerado que el planteo del fallecido fiscal había que investigarlo, presentó hoy la apelación, en la que advirtió que la decisión -tanto el año pasado como ahora- de no investigar la acusación contra la ex primera mandataria se trató de una decisión “arbitraria”.

Entre los principales argumentos que plantea el funcionario del Ministerio Público es la ausencia de investigación de las desgrabaciones de conversaciones -que había incorporado Nisman en su denuncia- entreLuis D’Elía, Fernando Esteche y el operador Yussuf Khalil, en la que se habla sobre el pacto con Irán, y que habían sido reveladas el año pasado en exclusiva Infobae.

“Ante el interrogante de por qué la investigación debe abrirse, la respuesta está en que una hipótesis criminal de inusitada gravedad y trascendencia institucional, como la presentada por Nisman, demanda la realización de todos los esfuerzos posibles con miras a que las víctimas de la maniobra logren conocer la verdad real de lo sucedido, sea que ella se identifique con la versión incriminatoria de la denuncia o bien con aquella diametralmente opuesta sostenida en la desestimación” , establece la apelación.

Según consideró el fiscal en su escrito, “se podrá transmitir a la sociedad el mensaje de que las instancias judiciales intervinientes en el caso agotaron todos los recursos y herramientas disponibles para que su resolución lo sea con la mayor claridad, transparencia y equidad posibles”.

El proceso penal —único tolerado constitucionalmente para averiguar y juzgar la comisión de conductas presuntamente delictivas— tiene sus propias reglas; motivo por el cual frente a una resolución arbitraria, corresponde que la Alzada ordene un nuevo análisis del planteo que motiva la resolución cuestionada, caso contrario se impide cumplir con el objetivo del proceso y se afecta el derecho a la tutela judicial efectiva de la pretensa querella“, prosigue.

LAS CRÍTICAS A RAFECAS

Para Pollicita, el cierre de la investigación es “arbitrario”, debido a que “descarta la producción de prueba pertinente respecto de la cual nadie estaba en condiciones de aventurar su resultado, sino que –además- prescinde de efectuar un análisis en forma global de la teoría del caso presentada en la denuncia para limitarse a examinar de manera fragmentada los elementos aportados, ya sea examinando la entidad de las escuchas telefónicas, el Memorandum únicamente por su letra y estatus jurídico, o las presuntas declaraciones públicas vinculadas a los hechos en cuestión”.

“Corresponde destacar la valoración realizada por Rafecas –acompañada posteriormente en forma mayoritaria por sus Superiores- en relación a las escuchas telefónicas obrantes en autos, ello teniendo en cuenta que no solo les restó valor probatorio sino que incluso, recurriendo a un importante esfuerzo argumental, entendió como descartada la vinculación entre los funcionarios implicados y las personas que aparecían con influencias a nivel gubernamental para llevar adelante el plan criminal”, alerta Pollicita.

También, afirma que “esto no hace más que confirmar como el magistrado, con miras a no iniciar la investigación de la denuncia, recurrió sistemáticamente a la selección arbitraria del material probatorio –prescindiendo de elementos que incluso estaban dentro de la esfera de custodia del Juzgado- ya que basta simplemente con escuchar los audios aportados por la UFI-AMIA, correspondientes al día en el cual Nisman presentó su denuncia ante la justicia, para poder tener por cierto aquella vinculación enfáticamente denostada y descartada“.

 LA DECISION DEL JUEZ

El juez federal Daniel Rafecas había rechazado la semana pasada un pedido de la DAIA para que se reabra la investigación por la denuncia presentada por el fiscal Nisman contra la ex presidente y otros funcionarios kirchneristas por el encubrimiento a los iraníes acusados de volar la mutual judía, que él mismo había cerrado en febrero de 2015. En su decisión, Rafecas sostuvo que “las dos cuestiones que aquí viene a presentar la DAIA en su escrito, lejos de cambiar el parecer del suscripto en este asunto, lo refuerzan, pues en definitiva revelan una ausencia de reales elementos de prueba que vengan a poner en tela de juicio las afirmaciones antes desarrolladas”.

Se trata de la conversación que mantuvieron el ex canciller Héctor Timerman y el dirigente comunitario Guillermo Borger, y del planteo en torno sobre que la consultoría jurídica de la Cancillería no había sido consultada para participar de la confección del Memorándum con Irán tendiente a esclarecer el ataque que dejó 85 muertos.

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