El Gobierno oficializó este miércoles los nuevos criterios para acceder a la tarifa social en los servicios de gas y electricidad.

Estas medidas, adelantadas la semana pasada por el ministro de Energía y Minería de la Nación, Juan José Aranguren, fueron dispuestas por el Ministerio de Energía a través de las resoluciones 218 y 219 – E/2016, publicadas en el Boletín Oficial.

Determina que la inclusión de un usuario en el régimen de Tarifa Social de los servicios de electricidad y gas implicará la continuidad del beneficio para ese usuario por un plazo mínimo de seis meses.

Establece, además, que para los usuarios a los que se hubiera otorgado el beneficio de Tarifa Social por su carácter de electrodependiente del titular del suministro o de uno de sus convivientes, el volumen del consumo de energía eléctrica bonificado se ampliará a 600 KWh/mes.

En caso de fallecimiento del titular del servicio, se mantendrá el beneficio de la Tarifa Social para el suministro del que fuera titular por un período de tres meses, plazo en el que deberá realizarse el cambio de titularidad de los servicios y actualizarse la información referida a la inclusión en el régimen, si correspondiere.

En el caso de la categoría “Entidades de Bien Público”, se fijan tarifas máximas equivalentes a las correspondientes a la categoría “Residencial” de dichos servicios.

En las consideraciones explica que la medida tiene el propósito de “asegurar una mayor protección de los sectores socio-económicamente vulnerables de la sociedad y hacer más efectiva la aplicación del beneficio, permitiendo que éste alcance a los sujetos que la necesiten”.

También precisa que el beneficio de Tarifa Social “se asigne a un único suministro por titular para cada uno de los servicios (distribución de electricidad y de gas por redes), dada las características de asistencia que el mismo tiene y el esfuerzo fiscal involucrado”.

También detalla que frente a casos en los que se observan variaciones en los ingresos mensuales que pudieran causar la exclusión del régimen, a los fines de procurar que el beneficio de la Tarifa Social cumpla con la finalidad para la cual fue concebida, corresponde establecer un período mínimo de permanencia en el registro de SEIS (6) meses por servicio.

 

 

 

 

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