vacuna

Todas aquellas personas que sufran “daños físicos” como consecuencia directa de haberse aplicado alguna de las vacunas contra el coronavirus en la Argentina cobrarán una indemnización de 5.535.528 pesos según lo establece el Fondo de Reparación Covid-19, creado por el Gobierno mediante un Decreto.

La cifra equivale a 240 veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA, que en la actualidad es de $23.064,70.

Se trata del decreto 431/21, publicado ayer en el Boletín Oficial, que establece esa herramienta para centralizar el “pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la Vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19”.

Todos los que fueron vacunados

En el texto se precisó que serán potenciales beneficiarios del resarcimiento “todas las personas humanas a las que se les hubiera suministrado una vacuna contra la COVID-19 en el territorio nacional, provista en virtud de contratos de suministros suscriptos en el marco de la presente ley (27.573) por el Ministerio de Salud de la Nación o de las jurisdicciones que adhieran a este régimen de Fondo de Reparación COVID-19, en el marco del artículo 12 bis de esta ley”.

En este sentido, se agrega que “el acceso al resarcimiento sólo requerirá acreditar la existencia del daño y su nexo causal con la vacuna mediante la preponderancia de la evidencia, sin que sea necesario atribuir otro factor de responsabilidad a cualquiera de los potenciales agentes del daño”.

En caso de fallecimiento

En caso de fallecimiento de la persona que recibió la vacuna tendrán derecho a percibir la indemnización sus hijos; en caso de que no tenga, sus padres; y el o la cónyuge supérstite, siempre que no se hubiera encontrado separado o separada de hecho al día de la muerte. La millonaria indemnización se abonará en caso de muerte o incapacidad física total y permanente de la persona damnificada.

Incapacidad física total o permanente

Por su parte, en el decreto se aclara: “Las indemnizaciones correspondientes a daños que no causen incapacidad física total o permanente se deberán valuar en forma directamente proporcional a esta suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que determinen las comisiones médicas previstas”.

 

fuente: TN

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