justicia

La Justicia de Tucumán hizo lugar a un recurso de apelación presentado por el propio adolescente con la asistencia técnica del Abogado del Niño, dependiente del Ministerio Pupilar y de la Defensa, quien solicitaba la tutela a favor de su tía, luego de que una sentencia de primera instancia había ordenado que el joven fuera restituido a su familia nuclear.

El fallo tuvo como premisa respetar el interés superior del adolescente, contextualizando la situación particular en la que éste se encontraba, y amparándose en lo expuesto por el artículo 109 inc. a del CCyCN en cuanto a la mutabilidad del ejercicio de la responsabilidad parental.

 

En la causa se observó que el adolescente había solicitado estar a cargo de su tía, con la que convivía desde los once años, momento en el cual había abandonado el hogar materno.

El menor de edad -ahora de dieciséis años- manifestó descontento ante el fallo de primera instancia que le brindaba tutela a su madre biológica, por lo que apeló la sentencia, exponiendo que su contención y protección se sostenía del vínculo con su tía.

 

Los magistrados tuvieron especialmente en cuenta lo solicitado por el adolescente en el marco de la escucha del art. 12 de la CDN, y examinaron los informes registrados por los diferentes gabinetes involucrados, dejando registro del estado anímico y psicológico del joven, así como los dictámenes de las defensorías involucradas.

Se sostuvo, además, la importancia de apelar al interés superior del niño, en este caso manifestado por el adolescente desde en el inicio de la causa, que radicaba en continuar su convivencia con la persona que le brindaba amparo y cariño. A su vez, también se hizo hincapié en reforzar los lazos con sus progenitores y su ahora tutora legal, en miras de consolidar los vínculos familiares entre los adultos encargados del bienestar del joven. Para arribar a la decisión, se citó jurisprudencia en cuanto a la mutabilidad del ejercicio de la responsabilidad parental, aplicando las excepciones contenidas en el art. 109 del CCyCN en cuanto a la designación de tutores especiales, aplicables en este caso.

 

Asimismo, el Dr. Rojas -vocal preopinante- hizo hincapié en considerar la participación del adolescente -contenido por la labor de la Oficina del Abogado del Niño-, teniendo en cuenta lo particularmente sensible y crítica que es la etapa de la vida que actualmente atraviesa, en la cual se cimentan las bases de la identidad, de importancia decisiva para el desarrollo hacia la adultez.

Comments

Comentarios