Los cinco jueces de la Corte: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.,

Si bien el fallo aplica a un solo caso, a mediano plazo podría impactar en los cerca de 300.000 beneficiarios a los que les cobran el impuesto. También ordenó que se reintegre el dinero retenido.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del cobro del impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones. Lo hizo por cuatro votos contra uno: Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco (quien se sumó a último momento) fallaron a favor del reclamo, mientras que el titular del cuerpo, Carlos Rosenkrantz, lo hizo en contra.

La sentencia de la Corte aplicó para la demanda que María Isabel García, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, promovió contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Lo hizo en 2015, cuando tenía 79 años. Entonces, reclamó que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las ganancias sobre su beneficio. Argumentó que padecía problemas de salud y que los descuentos en su beneficio oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%.

El impacto del fallo sobre el resto de los jubilados tendrá distintos pasos. Primero, por supuesto, beneficiará a García, a quien no sólo dejarán de descontarle Ganancias, sino que deberán devolverle lo que le sacaron antes. Luego, la decisión se extendería a otros casos “análogos” que ya están en la Justicia; muchos, incluso, en la Corte. Ese universo sería de unos 2.000 jubilados más. Y a mediano plazo, si el Congreso sanciona una ley como le pide el Máximo Tribunal, el alcance podría llegar a los cerca de 300.000 jubilados a los que les descuentan el impuesto. Mientras, los que no están alcanzados tendrán dos opciones: hacer juicio o esperar la nueva norma.

Respecto al caso García, la Cámara Federal de Paraná había confirmado la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la ley de Impuesto a las Ganancias y que había ordenado a la AFIP que cesara en la aplicación del impuesto a García y le abonase las sumas que se hubiesen retenido desde la promoción de la acción.

El fallo favorable de la Corte Suprema, tras recordar el alcance de los “principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria”, explicó que la reforma constitucional de 1994 (en la que Rosatti y Maqueda fueron convencionales) garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (art. 75 inc. 23). Asegura que “el envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida”.

¿Más argumentos de la sentencia? Explica que “la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja”. Y por eso, considera que “el texto actual de la ley, redactado en un contexto histórico diferente resulta insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional”.

El fallo concluye en que no puede retenerse ninguna suma por impuesto a las Ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a María Isabel García los montos retenidos desde la interposición del reclamo.

Según explicaron fuentes judiciales, hay en la Justicia unos 2.000 casos “análogos” al de García, “con diferente grado de avance”, pero que serán los primeros que se beneficiarán con la decisión. Algunos están en la propia Corte y otros podrían quedar resueltos en instancias inferiores si AFIP o ANSeS no apelan.

Actualmente, se les retiene Ganancias a los jubilados que cobran (al menos) el equivalente a seis haberes mínimos: $ 62.462. En febrero, como adelantó Clarín, este universo le permitió recaudar a la AFIP unos 400 millones de pesos por el impuesto.

En el Gobierno hay preocupación económica por el fallo: el recorte en la recaudación (que de arranque sería menor, hasta que se extienda al resto de los jubilados) llegaría cuando se intenta conseguir el trabajoso déficit cero, con una economía que pasa uno de sus momentos más complicados desde que asumió Mauricio Macri.

A fines de diciembre, el Máximo Tribunal (también con la disidencia de Rosenkrantz) ya había fallado a favor de un reajuste en los haberes, que tenía un impacto casi inmediato en unos 12.000 jubilados que habían judicializado su reclamo por este tema, pero que podría extenderse a otros 140.000.

Y queda pendiente aún si la Corte acepta un pedido para extender los beneficios de los que se conoció como “Caso Badaro”, que estableció un fuerte reajuste de haberes para el período 2002-2006. Fue otro de los “casos madre” que los jueces acordaron tratar en el arranque del año judicial.

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