Tras conocerse la decisión de elevar a juicio oral al intendente de Tafí del Valle, Jorge Yapura Astorga, por enriquecimiento ilícito, el Concejo Deliberante tendrá que suspender de manera preventiva al funcionario quien tendrá que responder por un incremento patrimonial de $3.1 millones que no supo justificar en la etapa de investigación.

Un alperovichista en problemas. La decisión del juez de Instrucción Nº 1 de Concepción, Raúl Fermoselle, de elevar a juicio oral al intendente de Tafí del Valle, Jorge Yapura Astorga, por enriquecimiento ilícito, entre otros delitos, no será la única novedad que afrontará el “alperovichista”, debido a que a la luz de esos acontecimientos y en cumplimiento del artículo 44 de la ley Nº 5529, tendrá que ser suspendido en sus funciones por el Concejo Deliberante.
El mencionado artículo dispone que “Imputándose al intendente la comisión de un delito penal, su suspensión preventiva procederá de pleno derecho cuando el juez competente califique en auto la existencia de semiplena prueba de responsabilidad. En caso de dictarse sentencia condenatoria, y una vez firme la misma, la destitución del intendente procederá de pleno derecho”.
Justamente esa primera parte del artículo es la que señala la situación en la que se encuentra el intendente tafinisto, quien debe responder por los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, fraude en perjuicio de la administración de la Municipalidad de Tafí del Valle, por administración fraudulenta y enriquecimiento ilícito, según el expediente Nº 1592/15 elevado a juicio oral por el juez Fermoselle.

El magistrado ratificó la investigación jurisdiccional que había desarrollado en Monteros el juez Mario Velázquez por pedido del fiscal Jorge Carrasco. Esa pesquisa iniciada por la denuncia del actual concejal, Carlos Arnedo, y el dirigente del Frente Renovador Calchaquí, Sebastian Luna, determinó que el patrimonio de Yapura Astorga exhibiría un aumento patrimonial injustificado de $ 3,1 millones.
Fermoselle también confirmó que, junto al titular del Municipio, deben ser juzgados otros seis imputados: su pareja Nerina Julieta Mustafá, propietaria de la despensa “Floppy III”; su hijo, Jorge Eduardo Yapura Astorga; su sobrino, Sergio Andrés Astorga Lagoria; su contador, Julio Mercado, y los funcionarios municipales Juan Ramón Silva, Oscar Medina y Sonia del Carmen Saavedra.
Mientras que Jéssica Daniela Yapura Astorga, hija del intendente, fue sobreseída.
El caso se remonta a comienzos de aquel año electoral, cuando trascendió que la adminisración de Yapura Astorga compraba comestibles a “Floppy III”, el negocio de Mustafá, de manera directa, es decir, sin licitación pública. Arnedo y Luna, quienes actúan con el patrocinio del abogado y peronista disidente Oscar López, detectaron esa situación al identificar la propiedad registral de un camión que descargaba los alimentos adquiridos por el Estado. El vehículo pertenecía a Mustafá. “Desde hace un tiempo sabíamos que la Intendencia, cada vez que hacía un evento, compraba la mercadería en ‘Flopy III’. El 15 de abril de 2015 por fin les hemos podido sacar unas fotos”, había indicado Arnedo. Ante estas circunstancias, el intendente y sus funcionarios defendieron la legalidad de su proceder: dijeron que “Floppy III” ofrecía la mercadería al precio más bajo y la mayor variedad del pueblo, y que Mustafá era una proveedora más.
“El señor Arnedo sabe desde hace muchísimo tiempo de esos alimentos y no sé cuál es la novedad. Es una ayuda que se entrega desde 2011, cuando empecé esta gestión”, había señalado Yapura Astorga, quien también alegó motivaciones políticas propias del clima electoral y represalias.
Pero a lo largo del proceso y a partir de informes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de Rentas y de otras oficinas estatales, el juez Velázquez advirtió que el patrimonio de los Yapura Astorga habría experimentado un incremento sin causa, y lo relacionó con las cuestionadas transacciones entre el Municipio y “Floppy III”. Ahora se enfrenta a una posible suspensión en sus funciones, según las leyes vigentes.

El camino del proceso judicial
La pesquisa avanzó como ninguna otra contra un funcionario público con fueros y en ejercicio de su cargo, y en febrero, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción de la provincia se vio obligada a “sentar un precedente” al resolver que el mismo juez que había dirigido la investigación jurisdiccional (Velázquez) no podía ser el que la elevara a juicio. Así y con los votos de Eudoro Albo, Liliana Vitar y Enrique Pedicone, la causa pasó a Fermoselle. Ese magistrado se pronunció a posteriori de las elecciones de octubre y cuando al menos dos abogados (López y Gustavo Morales) habían denunciado la existencia de demoras en la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. En el Juzgado N°1 de Concepción explicaron que el expediente era muy voluminoso y que había sido necesario tomar algunas medidas antes de dictar la resolución.

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