Conferencia de prensa sobre el anteproyecto del nuevo Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil: el ministro de Justicia Germán Garavano, la ministra Patricia Bullrich y Ricardo Gil Lavedra.

Se trata de una reforma del Régimen Penal Juvenil que fija en 15 años la edad mínima para juzgar a un menor.

En medio de un año electoral con el foco puesto en la seguridad, el gobierno presentó en Diputados el proyecto de reforma del “Régimen Penal de Minoridad” y la creación del “Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil”.

 Según el proyecto

La norma pretende establecer la responsabilidad penal de los adolescentes un año antes de lo que se hace actualmente. Según el proyecto, la ley se aplicará “al adolescente de 15 años que cometiere algún delito reprimido con una pena máxima de 15 años de prisión o más en el Código Penal o en las leyes especiales”. Y para quienes tengan más de 16 y menos de 18, que cometieren “un hecho previsto como delito de acción pública en el Código Penal y las leyes especiales, con excepción de aquellos reprimidos con pena máxima de prisión igual o menor a dos años o sancionados con pena de multa o inhabilitación como pena principal”.

Desarrollo de la propuesta

Esta propuesta enviada al Congreso la semana pasada fue desarrollado por el subsecretario de Justicia y Política Criminal, Juan José Benítez y el ministro de Justicia, Germán Garavano.

Además de establecer la resposabilidad penal de los adolescentes un año antes la normativa propuesta define algunos lineamientos como:

– En caso de tratarse de la tentativa de un delito que por algún motivo no se concretó, la ley también se aplicará.  Es decir, si “comenzare su ejecución pero no lo consumare por circunstancias ajenas a su voluntad”.

-Establece como objetivo del sistema “fomentar en el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos y procurar su integración social”.

-Indica que los centros donde cumplirían las penas estarán a cargo de “personal capacitado en adolescentes y en ningún caso por personal de las fuerzas de seguridad”. Además de que garantizaría acceso a “asistencia médica, psicológica y psiquiátrica”.

-La duración del proceso penal no deberá exceder los tres años.

-Otro de los puntos indica que la “privación de la libertad” se aplicará como “último recurso de forma fundada, revisable, y por elplazo más breve posible”. Siempre en establecimientos para menores.

– El artículo 15 refiere al “criterio de oportunidad”, que establece que el fiscal podrá “prescindir total o parcialmente de la acción penal de un adolescente”, excepto cuando ” el delito que se le atribuyere tiviere una pena máxima superior a los dez años de prisión”

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