De paso por Buenos Aires, Gerardo Rodríguez Olivas, presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM) y una de las máximas autoridades del Poder Judicial de Nicaragua, habló sobre la denuncia por violación contra Juan Darthés que fue radicada en su país por la actriz Thelma Fardín.

Las agrupaciones feministas y distintos organismos internacionales hablan de un retroceso en varios aspectos sociales desde el regreso a la presidencia de Daniel Ortega en Nicaragua en 2007. De hecho, según un informe reciente de Amnistía Internacional, ese país posee los peores índices del continente en materia de derechos de las mujeres y niñas.

Violación con acceso carnal

La reciente presentación judicial de la actriz argentina Thelma Fardín, quien en las últimas horas denunció a su ex compañero de elenco Juan Darthés por violación ante la Unidad Especializada de Delitos Contra la Violencia de Género del Ministerio Público de Nicaragua, llega en un momento de cuestionamientos a un sistema que para muchos expertos se encuentra en crisis.

De paso por Buenos Aires para un encuentro de representantes de la Justicia de varios países de la región, Gerardo Rodríguez Olivas, presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM) y una de las máximas autoridades del Poder Judicial de Nicaragua, aseguró que recién se enteró del caso luego de la conferencia de prensa que brindaron las actrices argentinas.

En diálogo con Infobae, el funcionario judicial habló sobre el funcionamiento del sistema que él representa y de los distintos caminos que podrían abrirse en la causa que deberá enfrentar el actor argentino.

— Doctor, ¿usted estaba por casualidad en Buenos Aires justo en estos días?
— Sí. Yo llegué justamente el lunes aquí a la Argentina, a Buenos Aires, a participar en una conferencia de ministros de Justicia de Iberoamérica. En Nicaragua no existe el Ministerio de Justicia, así que quien regula, quien administra todo lo que es justicia en Nicaragua es el Poder Judicial. Entonces está la Corte Suprema y nosotros, los presidentes de los tribunales. En mi caso, soy de Managua, por lo que soy el que administro los ochenta y cuatro juzgados que existen en la capital, que se llama circunscripción judicial.

Denuncia en Managua

— ¿Cuándo tuvo conocimiento de la causa en contra de Juan Darthés por violación?
— Bueno, eso fue hoy por la mañana, porque yo soy un lector de noticias en general de Iberoamérica, de América Latina, y entonces vi la noticia y ya comencé a buscar la información, qué había ocurrido. Entonces me enteré que una dama argentina interpuso una denuncia en Managua, en la capital, en la fiscalía por un delito, ¿verdad? Supuesto todavía porque así tiene que ser, de una violación, cometida en Managua, en un hotel.
Estas personas, bueno, aquí son más conocidas pero allá este programa Patito Feo tuvo su éxito, es conocido en el país. Y, lógicamente, entonces uno reacciona porque ya sabe que una vez puesta una denuncia en la fiscalía es altamente probable que, según las pruebas que la persona haya ofrecido, la fiscalía decida abrir causa y presentarla a los tribunales. Entonces ahí estamos. Presentada la causa una vez en un juzgado de la capital, hay varias posibilidades: inicia el juez de audiencia, que es el juez que tiene que abrir la causa pero si la persona no está presente puede emitir una orden de captura. Y puede ser una orden de captura nacional o internacional. Entonces, eso se le envía a la policía y la policía se encarga de emitir una orden de captura a través de los canales, Interpol en este caso. Eso es lo que ocurre. Ahora, el delito se comete en Nicaragua. Entonces Nicaragua tiene la competencia territorial para conocer de este supuesto delito cometido en nuestro territorio. ¿Cuáles son las variables que se pueden presentar? Si la persona no está en el país una vez emitida la orden de captura, entonces una vez que informa la Oficina de Migración que la persona no está en el país el juez emite una solicitud de extradición y la envía a la Suprema Corte, la Suprema Corte a su vez la envía al Ministerio de Relaciones Exteriores y Relaciones Exteriores de nuestro país la envía al país requerido, en este caso sería Argentina. Esto es en base a un tratado de extradición del que somos parte Argentina y Nicaragua, de 1933 de Montevideo. Entonces ahí ya iniciaría el proceso de extradición. Entonces Argentina tendría aquí dos opciones, porque el tratado lo que dice es que cuando la persona requerida, en este caso la supuesta persona que comete el delito, es del país nacional, como creo que sería éste caso, ahí es opcional, no es obligatoria la entrega. Entonces Argentina tendría la opción de decidir si lo extradita o no.

El caso no puede quedar impune

— Y en caso de no extraditarlo se lo juzga en el país.
— La situación no puede quedar impune. Entonces si no lo extraditara, Argentina tendría la obligación de juzgarlo, de procesarlo aquí en la Argentina. Es más complicado porque las pruebas están en Nicaragua, los testigos en Nicaragua, todo ocurrió allá, pero podría ser. Pero la obligación que tendría Argentina en este caso es de proceder, de iniciar la causa en base al proceso iniciado por Nicaragua. Entonces ahí vendría ya un tema que es una arista de esto y es que, si vamos al delito de violación, Nicaragua tiene la pena de 15 a 20 años de prisión. Habría que ver Argentina cuál es la pena que le correspondería por ese mismo delito. En Nicaragua el delito de violación está penado en el Código Penal nuestro con pena de 15 a 20 años de prisión. Ahora bien, tendría que revisar, pero creo que no habría problemas, los hechos ocurrieron…

— En el 2009.
— Hace 9 años. Ahí no habría problema, no habría prescripción.

— ¿Cuándo prescribe un delito de esta naturaleza?
— Son 12 años a partir del momento de la comisión del delito. Pero si la persona era menor de edad al momento y el Ministerio o la fiscalía no se enteró, no se dio cuenta, no pusieron denuncia, no hizo nada, entonces es un delito cuya prescripción comienza a partir del momento que la fiscalía interpone la denuncia en los tribunales. En este caso, podría ser esta variante de que como no hubo denuncia, era una menor, la persona no tenía capacidad para ir a acusar, ¿verdad? Entonces la fiscalía no pudo haber iniciado nada y puede ser entonces que nuestra legislación establezca que la prescripción comienza a correr al momento que se hace la denuncia.

fuente. infobae

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