La Cámara Federal porteña planteó que no está probado que la amiga de Brenda haya sido partícipe del intento del crimen. A Carrizo, en cambio, le confirmaron el procesamiento y prisión preventiva.

La Cámara Federal porteña revocó el procesamiento de Agustina Díaz, la amiga de Brenda Uliarte acusada de haber sido parte del plan que se puso en marcha para matar a Cristina Kirchner. Según el fallo, no hay elementos para considerarla partícipe secundaria del atentado ni tampoco encubridora. Y ordenó su inmediata libertad.

La situación fue diferente para Nicolás Gabriel Carrizo, el jefe de los copitos. La Cámara confirmó su procesamiento con prisión preventiva por homicidio doblemente calificado en tentativa, pero le ordenaron a la jueza María Eugenia Capuchetti que evalúe una morigeración en su detención, es decir, la posibilidad de la prisión domiciliaria o el uso de una tobillera electrónica. Además, le quitaron el agravante del intento de homicidio con alevosía, algo que había consentido la querella de la Vicepresidenta.

La decisión fue tomada por los jueces Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, quienes también le ordenaron a la jueza profundizar la investigación sobre el rol de la custodia de Cristina Kirchner.

“Tendrá que ahondar la encuesta en orden a otras posibles hipótesis aún no dilucidadas, como ser la actuación de las agencias de seguridad y personal que se encontraban a cargo de la custodia y seguridad de Cristina Fernández, como así también, toda diligencia que se considere pertinente a los fines indicados”, sostuvieron los magistrados en su fallo.

No obstante, el tribunal instó a la jueza a avanzar rápido hacia el juicio oral para Sabag Montiel, Uliarte y Carrizo. “Deberá encomendarse que, con la premura que el caso impone, eleve estas actuaciones respecto de los imputados cuyas situaciones procesales se encuentran resueltas a la instancia de debate oral y público, etapa que resulta la adecuada para el análisis y confronte global de los elementos probatorios aquí colectados; esto sin perjuicio de continuar con las diligencias pertinentes en los demás legajos de investigación formados al efecto, y profundizar, agotando cualquier hipótesis que pueda vincularse con este hecho de gravedad institucional, determinar la pauta de contexto que motivara el fin perseguido por los autores y eventuales o posibles cómplices del hecho criminal”, sostuvo la resolución.

El caso

Brenda UliarteBrenda Uliarte

La jueza Capuchetti investiga “un hecho de inusitada gravedad institucional como fue el intento de dar muerte a la vicepresidente de la Nación, Cristina Elisabeth Fernández, que habría tenido lugar el 1° de septiembre del año en curso, cerca de las 21 horas, frente al 1409 de la calle Juncal, de esta ciudad”, dijo la Cámara Federal. Fernando André Sabag Montiel apuntó a corta distancia hacia su rostro, con una pistola semiautomática 32 auto, marca Bersa. Su pareja, Brenda Uliarte, fue cómplice de ese intento de homicidio. Ambos fueron procesados con preventiva y están presos. No apelaron. Pero luego fueron procesados Nicolás Gabriel Carrizo y Agustina Díaz, como participes secundarios. Eso fue lo que revisó la Cámara Federal hoy. luego de los argumentos oídos por las defensas y la querella.

Según el fallo, los jueces rechazaron los pedidos de nulidad que había hecho la defensa de Carrizo y avaló que hubiera legajos reservados en la causa para evitar que se frustrara la investigación. A la hora de evaluar el criterio de la jueza, la resolución señaló que “las circunstancias relativas a que no había una bala ubicada en la recámara al momento de presionar el gatillo de la pistola, no elimina la hipótesis de que el autor la pudiere haber colocado un instante antes o luego de que se frustrara la acción del disparo, particularidad que pudo haber ocurrido por la impericia en el uso del arma por parte del autor, pudo haber influido la adrenalina y el nerviosismo del momento, una falla imprevista en el mecanismo de acción del arma y finalmente impedida por la intervención de terceras personas que se encontraban en el lugar y no por la propia acción voluntaria de desistir del agente”.

“Como consecuencia de ello, las acciones de los agentes directos (Sabag Montiel y Uliarte) se comunican al participe secundario, conforme las reglas de unidad del hecho que explican el plan delictivo”, dijo el fallo. Y ese rol, dijeron, lo cumplió Carrizo. El fallo repasa las conversaciones que indican que el jefe de los copitos manifestó que tenía conocimiento de la intención de matar a CFK, “situación que se ve reforzada en orden a lo que se desprende de otros mensajes enviados en forma posterior al hecho, donde manifiesta haber entregado un arma para su concreción en días previos a éste”.

“Esto estaba planificado para dentro de una semana. Hizo todo mal. Es un pelotudo”, le dijo en un chat a su hermanastra Andrea después del atentado. Estaba preocupado porque él les había dado un arma calibre .22 que pensó que habían usado para intentar ejecutarla. Y al mismo tiempo celebraba lo sucedido: “Cristina tiene miedo. Salió mal pero tiene miedo. Mi amigo estuvo a un segundo de convertirse en héroe nacional, Andrea. Estuvo muy cerca. Falló el arma. No lo entiendo. Andaba bien”.

En otros chats, Brenda le pide a Carrizo: “Gabyy. Porfavor lo que paso no lo difundan hagamosnos los pelotudos. Vos no sabes nada”. Y agrega: “Porque sino vamos a caer todo en la volteada”. Carrizo le dice que la van a investigar y añade: “Estamos todos juntos. A la mierda esa cristina”. “No lo creo. La próxima voy y gatillo yo. Nando fallo. Yo si se disparar bien no me tiembla la mano”, le dice Brenda. “Querés hacerlo?”, le dice unos minutos después Carrizo y Brenda le responde: “Te juro que sí. Y no me va a fallar el tiro. Pero hay que pensarla bien. Pasa que Nando no tiene mucha práctica le tembló el pulso”.

Los jueces tomaron en cuenta esos diálogos considerados por Capuchetti en el procesamiento. También dijeron que “el hecho de que Sabag Montiel haya empleado otra arma y -posiblemente- adelantado su accionar respecto del presunto plan inicial, ello no exime de imputación a Carrizo pues el objetivo propuesto, la modalidad del ataque y el lugar de su comisión no se vieron alterados, siendo el carácter prescindible de aquel aporte lo que lo ubica en la pesquisa, de momento, como cómplice secundario”. “Bajo los extremos indicados, se descarta el argumento defensista sobre la orfandad probatoria en las actuaciones respecto a su asistido”, se añadió.

Cristina Kirchner saliendo de su departamento al dia siguiente del ataque (Gustavo Gavotti)Cristina Kirchner saliendo de su departamento al dia siguiente del ataque (Gustavo Gavotti)

Sobre el agravante de la indefensión de Cristina Kirchner, el fallo señaló que “si bien el comportamiento” de Sabag Montiel “pudo haber sido imprevisible para la víctima, lo cierto es que (la Vicepresidenta) no sólo se encontraba custodiada por el personal de la Policía Federal Argentina, sino también por las propias personas manifestantes que se encontraban cercando el lugar, en virtud de lo cual no se vislumbra una situación de vulnerabilidad que aprovecha el autor para matar sobre seguro, tal como pretende la norma penal en esa calificación agregada”.

El caso de Agustina Díaz

La amiga de Brenda Uliarte había quedado presa a mitad de septiembre a raiz de las conversaciones que se encontraron en el teléfono de la novia de Sabag Montiel. Para Capuchetti, Díaz también intervino en la planificación del evento criminal que damnificó a la titular del Senado. De los mensajes intercambiados entre ambas se desprendería el modo de cometer el hecho y advertencias sobre los peligros que pudieran aparecer, además de haberle dado consejos y ofrecido su cooperación con posterioridad. Incluso, una foto que Brenda le mando posando con el arma.

Sin embargo, la Cámara Federal afirmó que “el conocimiento de Díaz sobre el arma empleada a través de una fotografía enviada por mensaje y las referencias a Uliarte relativas a las eventuales implicancias de su conducta, no permiten constituir –de momento- el grado de intervención prevista” para ser partícipe del hecho. “Si bien no se puede descartar un cierto conocimiento de Díaz sobre el plan, tampoco se puede asumir que por esa sola circunstancia y las manifestaciones efectuadas a Uliarte –donde no se aprecia contribución de cargo- se configure una complicidad secundaria”.

Segun plantearon, “las advertencias efectuadas por Díaz en los mensajes en cuestión” en torno a borrar el teléfono “no reúnen las características de un aporte relevante para el derecho penal (material y/o psíquico), que haya orientado la decisión de quienes ejecutaron y dominaron el hecho” y por ello la hipótesis sostenida por la jueza “respecto del grado de participación que le endilgó a la causante en el homicidio agravado tentado del que fuera víctima Cristina Fernández, no será confirmada”.

También descartaron la posibilidad de que su rol pudo haber sido de encubridora y ordenaron una serie de medidas de prueba, como registros fílmicos de las cámaras de seguridad –públicas y privadas- de las zonas donde impactaron las celdas de los teléfonos celulares de las personas imputadas y de la localización compartida por éstas (cfr. informe técnico de la D.A.J.U.D.E.C.O. obrante en autos), “a los efectos de poder arrojar mayor luz sobre si existieron reuniones entre ellos, ya sea previamente al hecho o –según el caso- con posterioridad”. También recomendaron “efectuar un relevamiento de otros contactos de la agenda del aparato celular de Díaz, con el objeto de establecer conversaciones que puedan brindar precisiones sobre un posible aporte efectuado por la nombrada en forma previa al suceso y/o en forma posterior”.

“Corresponde revocar el procesamiento dispuesto por resultar prematuro y declarar la falta de mérito, hasta tanto se realicen todas las diligencias que se encuentren pendientes o que disponga la Sra. Juez a quo para el esclarecimiento de los hechos”. Se ordenó así su inmediata libertad, que se concretará en las próximas horas.

Sobre el final del fallo, la Cámara Federal encomendó a la jueza a apurar la elevación a juicio de Sabag Montiel, Uliarte y Carrizo. Aclaró que “sin perjuicio de continuar con las diligencias pertinentes en los demás legajos de investigación formados al efecto, y profundizar, agotando cualquier hipótesis que pueda vincularse con este hecho de gravedad institucional, determinar la pauta de contexto que motivara el fin perseguido por los autores y eventuales o posibles cómplices del hecho criminal”.

Y en esa necesidad de profundizar, la Cámara apuntó hacia la custodia de CFK: “Tendrá que ahondar la encuesta en orden a otras posibles hipótesis aún no dilucidadas, como ser la actuación de las agencias de seguridad y personal que se encontraban a cargo de la custodia y seguridad de Cristina Fernández, como así también, toda diligencia que se considere pertinente a los fines indicados”.

 

 

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