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Con la modificación de tres artículos del Código Civil y Comercial, las donaciones de inmuebles ya no serán jurídicamente observables y no tendrán trabas para venderse o usarse como garantías bancarias.

En los últimos cinco años, la posibilidad de donar un inmueble, una práctica que siempre había sido habitual de padres a hijos, se vio muy limitada por las modificaciones que se realizaron en el régimen regulado por el Código Civil y Comercial en 2015. Eso había provocado que los inmuebles donados quedaran en una situación jurídica “observable”, ya que luego podían ser reclamados por herederos en el marco de una sucesión, y perdían su valor comercial o dejaban de ser aptos para ser tomados como garantía bancaria.

Tres artículos

La semana pasada se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.587, que modificó tres artículos del Código Civil que se referían el régimen de donaciones.

El gran cambio con la sanción de la nueva norma es que las donaciones de bienes inmuebles de padres a hijos o a terceros ya no podrán ser jurídicamente observables y no tendrán trabas para venderse o usarse como garantías bancarias. Este cambio, según fuentes del mercado, tendrá un impacto positivo en el sector inmobiliario, con más inmuebles disponibles para la venta.

Al sistema Vélez Sarfield

“Se vuelve al sistema anterior, de Vélez Sarsfield, donde la donación a terceros solo tienen una ‘acción de reducción’ (reclamo de herederos sobre la propiedad) si afectan la llamada herencia ‘legítima’.

Si el destinatario de la donación hubiera vendido el bien a un tercero de buena fe, el acto queda saneado. El legislador protege a los que quieren comprar un bien que fue donado”, explicó Ricardo Blanco Lara, prosecretario del Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires, que fue uno de los organismos que impulsó la sanción de la ley.

Todos protegidos

Con la modificación, los herederos forzosos seguirán protegidos, solo que ahora si existe una donación que afecte sus derechos, a la muerte del donante pueden usarse otros mecanismos. Los otros herederos podrán compensar con valores al heredero afectado, mediante la “acción de colación” en lugar de la “acción de reducción” que impactaba directamente sobre el inmueble donado, aun cuando hubiera sido vendido. También se protegen los derechos de los terceros que hubieren adquirido bienes que habían sido donados, si son de buena fe y a título oneroso.

Otro beneficio es que realizar una donación en vida resulta menos costoso que las sucesiones. Las donaciones son más económicas. Son contratos que celebran las personas en vida que pueden o no ser de la misma familia. Las sucesiones son procesos judiciales donde el juez determinan quienes van a suceder. Es una transmisión de bienes post mortem.

De padres a hijos y a terceros

El gran cambio con la sanción de la nueva ley -que modifica tres artículos del Código Civil y Comercial- es que las donaciones de bienes inmuebles de padres a hijos o a terceros ya no podrán ser jurídicamente observables y no tendrán trabas para venderse o usarse como garantías bancarias.

“Con esta modificación, los argentinos pueden retomar con tranquilidad la arraigada y bien valorada costumbre de las donaciones de inmuebles de padres a hijos”, explicó Marta Liotto, vicepresidenta del Colegio Profesional Inmobiliario de la ciudad de Buenos Aires.

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