La Corte denegó la libertad a los imputados que lograron una declaración que no está firme.

Lograron que la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción declarara la inconstitucionalidad de la prisión preventiva ordenada sin oír a la víctima y al imputado, pero no la libertad. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dijo a los acusados Juan Lucas Rodríguez y Héctor Luis Morales que deberán aguardar en la cárcel el desenlace del recurso que intentaron ante el tribunal que revisa las investigaciones de toda la provincia. La sentencia en cuestión lleva la firma de los vocales Daniel Posse (presidente), Antonio Gandur y Antonio Estofán.

El alto tribunal consideró que correspondía rechazar el hábeas corpus puesto que aún no estaba firme la resolución que la Cámara de Apelaciones dictó con los votos de los jueces Enrique Pedicone y Dante Ibáñez –Eudoro Albo se pronunció en disidencia-. “En las concretas circunstancias de la causa, el representante del Ministerio Público ante ese tribunal (Alejandro Noguera) puede interponer el recurso de casación (impugnación que, eventualmente, permitiría a la Corte revisar la declaración de inconstitucionalidad). Asimismo es viable, en el caso de la defensa técnica de los imputados (a cargo del abogado Manuel Pedernera), la solicitud del cese de prisión ante la Cámara de Apelaciones”, dijeron los vocales. Tanto Noguera como Pedernera anticiparon que transitarán los caminos señalados por la Corte Suprema.

El alto tribunal manifestó que era inadecuado solicitar la extinción de una medida cautelar (como la prisión preventiva) mediante el hábeas corpus. “Este está destinado a garantizar el derecho a la libertad ambulatoria y la integridad física de la persona contra el acto, la omisión, y el hecho arbitrario e ilegítimo, circunstancias que no surgen de las actuaciones”, explicó. Y añadió: “la admisión amplia e irrestricta del hábeas corpus contra decisiones jurisdiccionales significaría quebrar el buen orden en los pleitos y auspiciar la anarquía judicial pues, si se intentara revisar por esta vía lo que debe hacerse en el ámbito del proceso correspondiente, se generaría un verdadero caos en la Justicia criminal”.

El fallo de la Corte remueve las expectativas relativas a la liberación, incluso en cascada, de los acusados privados de la libertad mientras tiene lugar la sustanciación de los procesos penales. Esa posibilidad había surgido luego de que Pedicone e Ibáñez resolvieran -exclusivamente respecto de Rodríguez y Morales- que era inconstitucional la preventiva dictada de oficio o a partir del mero requerimiento del fiscal, es decir, sin oír a los imputados y víctimas. Los camaristas no ordenaron la libertad de los imputados sino que la prisión precautoria fuera debatida en un acto oral y, en lo posible, público. En disidencia, Albo avaló el régimen del artículo 284 del Código Procesal Penal vigente desde 1991 -prescinde de la opinión de los afectados por la medida-, aunque aceptó reducir la duración de la preventiva de Rodríguez y Morales, quienes están acusados de haber participado en el homicidio de Rubén Alejandro Medina.

La audiencia en las condiciones propiciadas por Ibáñez y Pedicone está prevista en el Código Procesal Penal sancionado en 2016, cuya aplicación en Concepción fue ayer nuevamente postergada por la Corte a partir de una acordada (se informa por separado). En ese instrumento, Gandur dijo -en minoría- que los postulados del nuevo digesto relativos a la prisión preventiva debían ser implementados de inmediato. Esta posición respalda el criterio de Pedicone e Ibáñez, y reaviva las dudas sobre la constitucionalidad de la ley que la Legislatura sancionó el mes pasado para endurecer la prisión preventiva respecto de distintas modalidades de robo y hurto en la vía pública.

fuente. lagaceta

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