Mediante la resolución 16/2020, publicada en el Boletín Oficial, Anses estableció ciertos requisitos para el cobro del bono extraordinario del Ingreso Familiar de Emergencia ( IFE), entre los cuales, solicita a los menores de 18 y 25 años firmar una declaración jurada informando que no viven con sus padres.

Con la publicación de estos nuevos requisitos, Anses busca “fortalecer la llegada de esta prestación excepcional a los sectores más vulnerables, deviene necesario introducir ciertas modificaciones”.

Los involucrados

Quiénes tienen que devolver el IFE Las personas que hayan firmado la declaración jurada, informando datos falsos deberán devolver el IFE: “En los casos que el titular hubiese percibido sumas por haber falseado los datos consignados en la presente declaración, Anses procederá por las vías administrativas y legales al recupero de las sumas cobradas indebidamente”, consignó la entidad.

Declaración jurada

Además, el documento informó que la declaración jurada sujeta a los infractores “a las penalidades previstas de los artículos 172, 292, 293 y 298 del Código Penal para los delitos de estafa y falsificación de documento público”.

Qué dice el artículo 172, 292 y 293 del Código Penal.

En el artículo 172 el Código Penal establece que: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”.

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El artículo 292 advierte que: “El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado.

Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años”.

Prisión de 1 a 6 años

El artículo 293 habla sobre declaraciones falsas: “Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

 

 

fuente: bae

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