El gradualismo es el camino que ha elegido el Gobierno de Cambiemos para comenzar a transitar el camino hacia la “normalidad” del sistema tributario, donde se eliminen los cargos en cascada que terminan desalentando tanto a productores de bienes y servicios, como al conjunto de las familias, para financiar exageradas estructuras en la hacienda pública nacional, provincial y municipal.

La tarea de alcanzar un consenso previo con la casi total de los gobernadores que asegure un rápido tratamiento legislativo no fue sencilla, porque el cobro de Ingresos Brutos representa el principal recurso propio de las provincias; y prescindir de él implicará caer en un abultado déficit fiscal, si no se encara un equivalente “ajuste” del gasto total.

De ahí el esquema elegido por el Ministerio de Hacienda, en acuerdo con el Ministerio del Interior y la Jefatura de Gabinete, de una rebaja gradual, para que el efecto positivo esperado de la medida sobre el crecimiento de la economía ayude a lograr el objetivo final.

Sobre 16 grandes ramas de actividad gravadas, en cinco años tributarán una decena. Los mayores recortes recaerán sobre los servicios públicos de electricidad, gas, y agua; y el transporte público de pasajeros

CÓMO ES EL CRONOGRAMA DE REBAJAS

* Agricultura y ganadería; Pesca; y Explotación de Minas y Canteras: Parten de una alícuota de 1,5% en 2018; se reduce a 0,75% en 2019% y quedarán exentas desde 2020;

* Industria manufacturera, excluida la papelera: Pasará de 2% en 2018; a 1,5% en 2019, y recortará otro 0,5 puntos porcentuiales en 2020 y 2021, hasta quedar exento en 2022;

* Industria papelera: Tendrá un ritmo de poda de un punto porcentual por año, desde 7% inicial, hasta estabilizarse en 3% en 2022;

* Electricidad, gas y agua: Quedará eximido del gravamen en un quinquenio. Partirá de una baja en 2019 de 1,25 puntos porcentuales, desde 5% actual, que se repetirá en los dos años siguientes. Para los consumos residenciales el cargo actual es de 4 por ciento;

* Construcción: Mantendrá una alícuota de 3% en 2018, y disminuirá por única vez medio punto porcentual en 2019, para luego quedar estable en 2% desde 2020;

* Comercio y reparaciones: Hoy no tiene tope, y tendrá un máximo de 5% desde 2019;

* Hoteles y restaurantes: Recortará del 5% inicial en 2018 a 4,5% en 2019; y quedará fija en 4% a partir de 2020;

* Transporte: Parte de 3% en 2018, y disminuirá a 2% en 2019; 1% en 2020, y exento en adelante;

* Comunicaciones, excluida telefonía celular: Desde un 5% inicial en 2018, recortará un punto en 2019 y otro en 2020, para quedar fijo en 3% desde 2021;

* Telefonía celular: Parte de 7% actual, y disminuirá a ritmo de 0,5 puntos porcentuales por año hasta 2022, donde se estabilizará en 5 pp;

* Servicios financieros: Actualmente no tiene tope; se fija en un máximo de 7% en 2019, y recortará un punto en 2020 y 2021, para quedar desde ese año en 5 pp;

* Créditos hipotecarios: Seguirán exentos;

* Inmobiliarias y servicios empresariales y alquiler: Tendrá un tope de 6% en 2018; y recortará 1 pp en 2019 y 2020, momento a partir del que quedará fija en 4 pp;

* Servicios Sociales y de Salud: Arrancará de 5% en 2018, y se reducirá a ritmo de 0,22 pp por año, hasta quedar estable en 4% en 2022.

Además, los gobernadores acordaron “eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente, o del lugar de producción del bien, conocido como “aduanas interiores”.

“Los gobernadores acordaron “eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente, o del lugar de producción del bien”
También se comprometieron a “desgravar inmediatamente los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes, excepto las vinculadas con sectores mineros o hidrocarburíferos y sus servicios complementarios”; así como “los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el exterior del país”.

Aclara el pacto fiscal que “no están alcanzados por topes del impuesto a los Ingresos Brutos las actividad relacionados con el juego, el tabaco y las bebidas alcohólicas, ni la venta. No podrán incrementarse las alícuotas vigentes al 30 de ocubre de 2017 para las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, incluidas las de refinería con expendio al público, las cuales quedarán exceptuadas del cumplimiento del cronograma de alícuotas máximas”.

Fuente: Infobae

Comments

Comentarios