Mltas para entidades qaue hagan esperar mucho a sus clientes.
Se acabaron las largas esperas en comercios e instituciones.

Las multas irán desde los $ 500 hasta los $ 5 millones.

Las colas inmensas dejarán de ser una tortura en Tucumán. Tras tres años de espera (parece un chiste) fue sancionada la Ley 8.895, conocida como la ley “Tiempo de Espera para la atención al público”.

Es que el decreto reglamentario fue publicado ayer en el Boletín Oficial por lo que desde ahora la gente podrá denunciar a las instituciones públicas y privadas, provinciales o nacionales, como así también a comercios que no cumplan con los tiempos de esperas establecidos en la normativa.

El proyecto espero “sentado” para ser ley

El proyecto presentado por el legislador Fernando Valdez, sancionado en 2015 y promulgado en 2016, sostiene que una persona no debería aguardar más de 30 minutos para ser atendida, si es que la espera se hace de pie. En caso de que haya asientos suficientes, tickets numerados y sanitarios disponibles, el tiempo máximo de tolerancia es de 90 minutos.

También se considerará trato indigno toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas a la intemperie, en el exterior de instituciones o locales comerciales.

La ley prohíbe las esperas a la intemperie. Lo que deben hacer en los comercios o las instituciones, adecuar la atención al público.

Lugares de denuncias

La Dirección de Comercio Interior de la Provincia (DCI), cuya sede se encuentra en 9 de Julio 497, es la entidad responsable de realizar las sanciones y de recibir las denuncias.

Se podrán actuar de dos maneras: de oficio o mediante el labrado del acta. Las multas serán las mismas que se aplican en la Ley de Defensa al Consumidor: irán desde los $ 500 a los $ 5 millones, de acuerdo a la estructura, la posición en el mercado, la clientela y el nivel de facturación del infractor.

En el caso de los bancos o en la misma Anses, los clientes forman fila mucho antes de que se abran las puertas al público. En ese sentido, Nader aclaró que el tiempo no puede comenzar a correr antes de que el establecimiento comience a atender.

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