La alícuota sube hasta 1,25% según la nueva ley de Solidaridad Fiscal. Ante la mayor presión fiscal, conviene tener claro qué sucede con el dinero mantenido fuera del sistema financiero. ¿Qué pasa, además, con el efectivo en cuentas del exterior?

Desde las PASO, los depósitos en dólares se derrumbaron, desde USD 32.500 millones a menos de USD 18.000 millones, casi un 45%. Pero la búsqueda de seguridad ante un horizonte incierto en medio de la turbulencia electoral puede costar cara. Si esas divisas no vuelven al sistema financiero, deberían tributar hasta 1,25%, que es la nueva alícuota máxima que se estableció para Bienes Personales.

Una de las preguntas reiteradas en los últimos días es qué tratamiento fiscal le da la AFIP a esos dólares que ya quedaron fuera del sistema. La respuesta, sin embargo, no es totalmente lineal. Una opción es, por ejemplo, manifestar al fisco que esos dólares fueron consumidos, por ejemplo en viajes al exterior o en sostener el nivel de vida.

Claro que para eso tiene que existir un comprobante de los viajes efectivamente efectuados y de un nivel de gastos acorde. De lo contrario, es posible que la AFIP objete esa reducción patrimonial, obligue a pagar el impuesto y además cobre millonarias multas. También podría requerir un comprobante de los dólares cambiados en el mercado oficial para hacer frente a gastos en pesos.

Si no hay posibilidad de demostrar que esos dólares se gastaron en viajes o en solventar la vida cotidiana, entonces habrá que declararlos como “efectivo”, por lo que tributarían una alícuota que va de 0,5% a 1,25%, según la escala que corresponda en la nueva tabla de Bienes Personales. Por supuesto no es relevante, ni hay que aclarar, si los billetes están guardados en una caja de seguridad o en algún otro lado.

Además de declararlos como consumidos o bien que se mantienen en efectivo, hay una tercera opción para esos dólares: volver a depositarlos en el banco. En ese caso, ya no habría que pagarle nada a la AFIP, ya que tanto las cajas de ahorro y los plazos fijos se encuentran exentos de Bienes Personales, tanto en pesos como en dólares. Para el pago de este gravamen se toma en cuenta la “foto” al 31 de diciembre, tanto en materia de inmuebles, otro tipo de activos y por supuesto depósitos bancarios.

Es un clásico en la Argentina que los depósitos en moneda extranjera suban en forma significativa a partir de la segunda semana de diciembre. Se trata de ahorristas que buscan reducir al máximo posible el pago del tributo.

En relación al efectivo, otro de los interrogantes reiterados en estas últimas jornadas es qué tratamiento tendrán las cuentas “cash” en bancos del exterior y que encuentran declaradas. En este caso el castigo podría ser mayor, ya que el Gobierno se reservó la facultad de duplicar el tributo sobre las mismas respecto a la alícuota máxima que se paga en el mercado local. De esta forma, el gravamen podría llegar al 2,5%, un nivel inédito para Bienes Personales en el caso de los contribuyentes argentinos.

fuente. infobae

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