Para Bonadio, Cristina Kirchner y los otros procesados con la firma del pacto con Irán cometieron el delito de traición a la Patria pero no en la acepción clásica de tomar las armas contra la Argentina, sino en la de unirse “a los enemigos, prestándoles ayuda y socorro”.

En su resolución, el juez equiparó los atentados terroristas contra la embajada de Israel (1992) y la AMIA (1994) con actos de guerra de agresión. En la introducción, sostuvo que los procesados “coadyuvaron a lograr los objetivos de una potencia extranjera -Irán- que está demostrado judicialmente que ordenó/organizó/financió/ instigó dos actos de guerra en el territorio nacional, contra ciudadanos argentinos desarmados e inocentes, y que han sido declarados delitos de “lesa humanidad”.

Señaló que a diferencia de EE.UU., por ejemplo, que atacó militarmente a Irak o a Al Qaeda en Afganistán por los atentados contra las torres Gemelas, el estado argentino “eligió como respuesta la que surgió de establecer las responsabilidades penales por esos actos y buscar el castigo de los perpetradores”.

“Por tanto, ese camino fue el de la respuesta política y la del imperio de las instituciones del derecho internacional y penal interno, renunciando de hecho a responder por la fuerza, tal vez por convicción o por falta de capacidad militar”, subrayó. Puntualizó que esa persecución legal fue una política de Estado hasta el 2013.

Pero la política de estado a través de la cual todos los presidentes desde Carlos Menem a Néstor Kirchner apoyaron la acusación de la justicia de que Irán era el autor intelectual del atentado contra la AMIA por haberle dado apoyo logístico a la Jihad Islámica del Hezbollah del Líbano que cometió el ataque de 1994 cambió, dice el juez, con Cristina Kirchner. “Este panorama empieza a cambiar radicalmente, por lo menos a partir de enero de 2011, oportunidad en que comenzaron a exteriorizarse los primeros signos de la maniobra concertada entre los imputados y funcionarios del gobierno iraní, mediante la cual se quebrantó la lealtad que éstos debían a la Nación en razón de sus cargos, y particularmente, a los familiares de las víctimas de este atroz atentado”, explicó. Fundó este punto en los testimonios de los ex cancilleres Rafael Bielsa y Jorge Taiana quienes confirmaron que Kirchner rechazó propuestas parecidas de Irán.

En su resolución, recordó que el artículo 214 del Código Penal establece que: “…Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro …” Pero el juez señaló que este artículo debe interpretarse en sintonía con el artículo 119 de la Constitución Nacional que establece que: “… La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro …” Entonces, Bonadio entendió que la conducta de los procesados “encontraría adecuación típica en el final del artículo, toda vez que los imputados se unieron con representantes de un Estado al que se le atribuía haber perpetrado por si o a través de terceros en dos actos de guerra de agresión en el territorio de la República Argentina, en miras de normalizar las relaciones con este país”. “Esta circunstancia ayudaría a la personas de nacionalidad iraní acusadas de participar en el atentado terrorista perpetrado contra la sede de la A.M.I.A. a eludir la investigación llevada a cabo por las autoridades judiciales argentinas y librarse de las órdenes de captura internacional que fueron dispuestas en el marco de dicha causa”, precisó Bonadio.

Luego recordó que con “la aparición del fenómeno del terrorismo internacional cambió la concepción clásica de estado de guerra, como así también fijar el tiempo de cuándo comienza y cuándo termina el conflicto y cómo se formaliza”.

“A su vez, cuando éstas son ejecutadas, planeadas o apoyadas por agentes de un Estado, como en el caso del atentado a la A.M.I.A., pueden ser considerados como un “acto de guerra de agresión”, en el sentido clásico del “Ius ad bellum””, destacó.

Para Bonadio, “el apoyo logístico o financiero de un Estado a una organización “terrorista” para la realización de un acto que produce la muerte de personas, consideradas “enemigas” por éstos, simplemente por su condición de ciudadanos del Estado atacado, o bien por su pertenencia a un grupo social, etnia o religión, han sido considerados actos bélicos que, a su vez, han recibido una respuesta de autodefensa por parte del Estado agredido”.

“ El acto de guerra de agresión que deriva en un crimen de lesa humanidad perpetrado en nuestro territorio marca un antes y un después en las relaciones con este país, y sin embargo las personas imputadas se aliaron con funcionarios iraníes e idearon conjuntamente un plan que tenía como fin normalizar las relaciones, garantizar la impunidad de las personas sindicadas por la justicia argentina como responsables de este crimen y levantar las alertas de INTERPOL”, finalizó Bonadio.

Fuente: Clarín

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