El máximo tribunal desestimó el planteo del Defensor del Pueblo y dejó firme el fallo provincial. Unas 15.000 personas quedan expuestas a reclamos por las deudas acumuladas en los planes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin al conflicto judicial iniciado por el Defensor del Pueblo de Tucumán contra las administradoras de planes de ahorro para la compra de vehículos 0 km. El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por el organismo provincial y dejó firme el fallo de la Justicia tucumana, lo que habilita a las empresas concesionarias a reclamar el cobro total de las deudas acumuladas a unos 15.000 suscriptores en la provincia.

Inicio de la causa

La causa había sido promovida en 2019 por la Defensoría del Pueblo, entonces a cargo de Eduardo “Lalo” Cobos, a partir de numerosos reclamos de ahorristas afectados por los fuertes aumentos de las cuotas. Según se expuso en la demanda, al momento de contratar los planes las cuotas representaban entre el 20% y el 25% de los ingresos, pero con el avance de la inflación llegaron a superar el 70% del salario mensual. En ese contexto, se estimaba que cerca de 20.000 planes estaban comprometidos en Tucumán.

En una primera instancia, la Justicia provincial dictó una medida cautelar que retrotrajo los valores de las cuotas y limitó los aumentos, lo que benefició a los usuarios y generó un fuerte impacto en el mercado automotor. Sin embargo, las administradoras y concesionarias cuestionaron la legitimación del Defensor del Pueblo para actuar en representación colectiva.

Cambio de rumbo

El rumbo del expediente cambió en marzo de 2021, cuando la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Común declaró que el Defensor del Pueblo no tenía legitimación activa para sostener la demanda. Esa decisión fue luego confirmada por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en junio de 2022. Aunque meses después se concedió el recurso extraordinario federal, finalmente la Corte Suprema de la Nación decidió no intervenir en el fondo del asunto.

Al declarar inadmisible el recurso, el máximo tribunal nacional dejó firme la sentencia provincial y dio por extinguidos los efectos de la medida cautelar. De este modo, las administradoras de planes de ahorro quedaron habilitadas para reclamar el pago íntegro de las cuotas adeudadas, incluidas las diferencias acumuladas durante el tiempo en que rigieron las restricciones judiciales.

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