El Gobierno presentó al Congreso el proyecto de Ley de Moratoria de deudas impositivas y previsionales para personas y empresas, que propone un plan de pagos para la cancelación de los incumplimientos acumulados como consecuencia de la crisis económica por la pandemia de coronavirus.

Esta ley modifica el Plan de Facilidades de Pagos vigente -en el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva- y si bien amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse y los plazos, quedan afuera los dos impuestos más importantes para las personas: Bienes Personales y Ganancias, ambos con vencimiento en julio.

Los principales puntos del proyecto

– Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a todas las personas jurídicas y humanas. La moratoria vigente hasta ahora comprendía sólo a las pymes.

– Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020.

– Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020. Y la primera cuota vence el 16 de noviembre.

Tamaño de empresa

– Plazos de hasta 96 a 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras, según el tamaño de las empresas y de los individuos que se adhieran.

– Plazos de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.

– Condonación parcial de intereses y total de multas.

Tasa Badlar

– Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, se aplicará la tasa Badlar de los bancos privados.

Grandes empresas

– Las empresas grandes que se adhieran tendrán restricciones. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para adquirir dólares ni acceder al mercado cambiario (MULC) para realizar pagos a entidades vinculadas

Regularizar hasta octubre

Las sanciones formales cometidas al 30 de junio quedarían condonadas si se regularizan antes del 31 de octubre.

Este punto es importante, porque muchas empresas presentaron fuera de término sus declaraciones juradas de impuestos o incumplieron con formalidades exigidas por AFIP debido al aislamiento social preventivo y obligatorio que rige desde mediados de marzo de 2020.

Castigo a los cumplidores

El especialista en impuestos Ezequiel Passarelli comentó: “en este contexto sería posible que, tarde o temprano, los plazos de esta nueva moratoria se sigan extendiendo, como ya pasó de noviembre de 2019 a junio de 2020″. Y destacó como un aspecto negativo del proyecto: “la falta de un beneficio para los que vienen pagando en tiempo y forma, un punto que también señalaron como clave otros tributaristas.

 

fuente: infobae

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