Es en medio de la moratoria que debate el Congreso. Se trata de cinco especialistas en impuestos elogiaron la introducción de un beneficio para los contribuyentes que cumplen, pero aseguraron que debe ser más amplio para tener un carácter equitativo.

La moratoria que debate el Congreso incluye beneficios para los contribuyentes cumplidores que, en opinión de cinco expertos en impuestos consultados por Infobae, resultan importantes pero insuficientes porque no incluyen incentivos ni para los empleados en relación de dependencia ni para los jubilados que pagan Ganancias.

En Diputados

Los beneficios fijados en el dictamen que el martes alcanzó la comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados son:

-Para los monotributistas, la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría: en las categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas; para las C y D, 5; para E y F, 4; G y H, 3; y para las I, J y K: 2 cuotas. El tope será de $ 17.500 en total.

-Para los inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, el beneficio consistirá en una deducción especial del 50%, sin contemplar ni a los empleados en relación de dependencia ni a los jubilados.

-Para las pymes, un régimen de incentivo a la amortización acelerada.

Contribuyente “cumplidor”

El dictamen aclaró que “se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1º de enero del año 2017”.

Tras la firma del dictamen, Ezequiel Passarelli dijo que “conceptualmente es excelente que se incluyan beneficios a los cumplidores”.

Aliviar cargas

“Hay uno que busca aliviarles la carga tributaria a las personas que son monotributistas y autónomos cumplidores. Con exenciones en el caso del Monotributo y con la creación de una deducción especial. Me parece muy bueno. Pero algo que no termino de entender es por qué dejaron fuera del beneficio a los empleados en relación de dependencia y a los jubilados”, expresó.

Tal vez, opinó, “se debe, en gran medida, a que no depende de ellos cumplir, ya que es el empleador quien les retiene el impuesto a las ganancias. Pero están los que presentan y pagan Bienes Personales, que tiene un mínimo no imponible muy bajo. Así que, creo que ahí hay algo para mejorar. Es decir, incluir a los empleados cumplidores con algún beneficio, en ganancias o en bienes personales”

Inversiones a “pérdidas”

En cuanto a la amortización acelerada para las empresas, afirmó que en términos conceptuales “es excelente” y propuso que “directamente las inversiones se manden a pérdida, como ocurre en muchos países, como Estados Unidos, por ejemplo, así no se tienen que amortizar en 5, 10 o 50 años y recién paguen impuesto a las ganancias cuando realmente haya una ganancia. De esa forma, incentivas realmente a invertir”.

Sin embargo, consideró que tal vez no sea un beneficio “oportuno, dada la crisis que atraviesan sobre todas las pymes; sería mejor darles un efectivo y concreto beneficio, como la exención de Bienes Personales en 2021. Y, por otro lado, en la reforma tributaria que se está pensando, incluir un Régimen de Incentivo a la Inversión realmente amplio, para todas las empresas, con amortizaciones aceleradas”.

Guillermo Poch afirmó que “la calificación de buen cumplidor debiera también contemplar a los empleados en relación de dependencia y a los jubilados. En este sentido, si se analiza desde un punto de vista teórico, no resulta adecuada la exclusión prevista en el proyecto toda vez que se les da un tratamiento desigual a estos contribuyentes, cuando en la práctica ingresaron oportunamente el gravamen”.

 

 

fuente: infobae

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