A partir de una cautelar dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación -a cargo de la Dra. Mirta Estela Casares- y ampliada por la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común –fallo firmado por los Dres. Alberto Martín Acosta y Raúl Horacio Bejas- las administradoras de planes de ahorro para la compra de automotores deberán suspender el cobro de un 20% de las cuotas correspondientes a abril del 2018 en adelante a todos los adherentes y adjudicatarios que tengan fijado domicilio en la provincia. Esto significa que mientras esté vigente la medida, los usuarios pagarán un 20% menos del valor de la alícuota. Lo mismo ordena la sentencia respecto de los incrementos mensuales que hayan superado durante ese período el índice inflacionario publicado por el Indec.

El fallo fija además que en lo subsiguiente las cuotas no pueden estar por encima de la inflación oficial. Asimismo, prohíbe a las demandadas iniciar procesos judiciales en contra de los suscriptores de los planes y cobrarles intereses.

Los mencionados descuentos en las alícuotas deben ser realizados bajo la modalidad de suspensión de pago: esto significa que al momento de resolver la cuestión de fondo la Jueza definirá qué pasará con ese porcentaje cuyo pago se difiere. Por tratarse de una cautelar, todas estas medidas tienen carácter provisorio, pueden ser modificadas y su vigencia no puede superar la fecha del dictado de la sentencia de fondo.

El juicio fue iniciado por la Defensoría del Pueblo del Tucumán a partir de reclamos realizados por cientos de clientes que denunciaron un excesivo aumento en el valor de las cuotas a partir de abril del 2018. En la demanda se sostiene que al momento de la contratación el valor de la alícuota representaba entre el 20% y el 25% del sueldo de los denunciantes, en tanto que en la actualidad aquella representa aproximadamente un 70% de sus ingresos.

En sus fundamentos, la Magistrada señala: “la medida cautelar solicitada debe ser apreciada desde la óptica del derecho del consumidor, cuyos requisitos se juzgan primaria y verosímilmente acreditados”. “El principio rector del sistema legal de protección de los consumidores indica que ‘ante la duda debemos estar en favor del consumidor’, por cuanto el desentendimiento de las empresas de la crisis y las repercusiones de la misma en la economía familiar de los consumidores no es en modo alguno admisible”, agrega.

La decisión de Casares se basa en los parámetros establecidos en la Resolución N° 2/2019 de la Inspección General de Justicia de la Nación. Dicha normativa ordena a las administradoras de planes de ahorro ofrecer a los suscriptores un diferimiento del pago en un porcentaje no inferior al 20% de las cuotas.

Las entidades administradoras que deben cumplir con lo ordenado en la medida cautelar son Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, F.C.A. S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Óvalo de Ahorro para Fines Determinados, Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Toyota Plan Argentina de Ahorro para Fines Determinados, Autoplan de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Círculo de Inversores SAU de Ahorro para Fines Determinados.

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