La joven madre de 27 años había sido condenada a 8 años de prisión por el asesinato de su bebe.

Esta tarde se dió a conocer el fallo del máximo tribunal de justicia de nuestra provincia, el cual lleva la firma de  los vocales Antonio Gandur, Antonio Estofán y Daniel Posse.

La Sala III de la Cámara Penal había condenado a Belén en abril de este año a 8 años de prisión por homicidio agravado por el vínculo.

En su fallo, los magistrados Dante Ibáñez, Néstor Rafael Macoritto y Fabián Fradejas consideraron que en la investigación quedó comprobado que la mujer tuvo a su bebé en el baño del hospital Avellaneda, lo mató y trató de deshacerse de la criatura arrojándola al inodoro tras cortar el cordón umbilical.

En una primera instancia, la mujer había sido acusada por “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por alevosía”; pero los jueces cambiaron la carátula y redujeron la pena al considerar “como atenuante el estado de puerperio en el que estaba cuando ocurrió el hecho”. Según consideraron los magistrados, la joven, cuyo nombre real se mantiene bajo reserva por razones legales, actuó en un estado de shock que le impidió tomar conciencia plena de los hechos.

Al declarar ante el tribunal, Belén aseguró que ni siquiera sabía que estaba embarazada cuando fue a atenderse en el hospital por un fuerte dolor abdominal y que allí tuvo “un aborto espontáneo” de un feto de aproximadamente 22 semanas de gestación, tal como indicaba su historia clínica. Según afirmó la mujer, ese fue el diagnóstico que hicieron los médicos cuando la revisaron por primera vez, pero que luego la acusaron de haber tomado fármacos para interrumpir a propósito el embarazo. La versión de la acusada, quien dijo que fue maltratada y degradada por el personal del hospital, es contradictoria con el testimonio de los profesionales que la atendieron. Según fuentes judiciales, estos aseguraron que la mujer dio a luz en el baño y que mató al bebé, de al menos 7 meses de gestación, antes de intentar deshacerse del cuerpo arrojándolo al inodoro.

Organizaciones sociales habían marchado pidiendo la liberación de la joven, asegurando que se había tratado de un “aborto espontáneo”.

La Corte Suprema de Tucumán dispuso que las actuaciones vuelvan a la Sala III de la Cámara Penal, que emitió el fallo condenatorio, para que instrumente la liberación efectiva de Belén.

 

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