La sentencia de la Corte dice que “El derecho a la identidad y al reconocimiento del estado familiar prevalecen sobre el cobro de los aportes”, exigidos por sus abogados y la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán. El derecho humano está primero.

A través de dos sentencias que modifican criterios anteriores, la CSJT ordenó la inmediata inscripción de una filiación y un divorcio en el Registro Civil y Capacidad de las personas solicitado por dos mujeres a quienes se les negó la petición porque los demandados no habían cumplido con el pago de los aportes previsionales ante la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán. En los fundamentos se expresa que el resultado de una interpretación legal descontextualizada “lleva a un resultado irrazonable e injusto”.

La Sentencia 5888/2019 cuyo Vocal preopinante es el Dr. Daniel Leiva, destaca que a pesar del reconocimiento y consolidación de la doctrina de derechos humanos, aún se presentan casos en los cuales la brecha entre derecho y realidad solo puede ser acortada por un sistema judicial activo, responsable y consciente de su obligación legal de prestar un servicio útil a los individuos. “De poco sirven los derechos fundamentales y los derechos humanos si no se otorgan herramientas que garanticen su plena efectividad”.

Complejidad del caso

En este sentido, la sentencia resalta que la complejidad del caso- una joven de escasos recursos que luego de transitar un juicio filiatorio con oposición de su padre biológico, no puede inscribir su nueva identidad en el Registro Civil- impone un abordaje que analice el marco legal con una interpretación integradora y coordinada en clave constitucional y convencional. “La interpretación aislada de las normas aplicables han conducido a una solución irrazonable que debe ser corregida sin dilación”, en este caso, la negación del derecho a la identidad.

Leyes de orden público

La sentencia observa que si bien las leyes 5480 (Art. 34) y 6059 (Art. 35) son de orden público cuya finalidad es social – ya que el sistema previsional se basa en los principios de solidaridad y de reparto- e imponen a los jueces obligaciones de cumplimiento necesario, el criterio propuesto se adecua a la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos según el cual “se vulnera el acceso a la justicia cuando no hay posibilidad real de acudir a la misma o cuando esta se ve frustrada por condicionamientos económicos a quien no puede afrontarlos o resultan excesivos y desproporcionados”.

Evitar un resultado injusto

A su vez, en la sentencia 1002/2019 que cuenta como Vocal preopinante al Dr. Antonio D. Estofán, se afirma que, en caso se realizar una interpretación lineal o aislada de las leyes involucradas, se llegaría a un resultado absolutamente injusto por verse afectado por completo el “proyecto de vida” de la persona involucrada.

En este caso, otra mujer que había cumplido con el pago de los aportes previsionales correspondientes a su abogado, se veía imposibilitada de inscribir su sentencia de divorcio en el Registro Civil por falta de pago de las obligaciones previsionales correspondientes al abogado de la otra parte.

“Las obligaciones emanadas de las leyes 5480 y 6059 deben ser interpretadas en forma armónica con los mandatos constitucionales y convencionales a fin de no menoscabar los derechos fundamentales de los seres humanos que constituyen el umbral mínimo de dignidad humana tal como se concibe en una sociedad democrática”, se expresa en los fundamentos de esta segunda sentencia.

Doctrina legal

En ambos pronunciamientos se sostuvo como doctrina legal que no debe condicionarse el libramiento del oficio que ordena la inscripción en el Registro Civil y Capacidad de las personas al previo pago de los aportes previstos en la Ley 6059, si la parte demandante se encuentra exenta del cumplimiento de tales obligaciones previsionales o si cumplió las que pudieran corresponderle.

Por último, en ambas sentencias se señala que es el órgano jurisdiccional –como director del proceso- quien debe disponer de las medidas necesarias y razonables para instar al cumplimiento impuesto por la Ley Previsional “ordenando los correctivos que considere necesarios”. Se recordó además, que conforme al Art. 87 de la Ley 6059, “La Caja tiene acción ejecutiva para perseguir el cobro de los aportes obligados al pago” ante el fracaso de los carriles deseables previstos por la ley.

Recurso de Casación

Por estos motivos la CSJT resolvió, en el primer caso, hacer lugar al recurso de Casación interpuesto por la joven que inició el juicio de filiación contra la Sentencia de la Sala II de la Cámara Civil en Familia y Sucesiones y, en el segundo caso, no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán contra la sentencia de esa misma Sala. Ambas sentencias cuentan con la firma del Presidente de la CSJT, Dr. Daniel Posse y la de los Vocales Dres. Antonio Estofán y Daniel Leiva.

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