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Ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante abril. También suspendieron las exclusiones correspondientes al encuadre y categorización de pequeños contribuyentes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante abril, a través de la resolución general 4973/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Otros beneficios

El organismo también suspendió las exclusiones correspondientes a abril y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.

Los beneficios se extienden como parte del proceso de reglamentación de las modificaciones previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes aprobado por el Congreso.

Los cambios introducidos por la Ley 27.618 alivian la carga de los contribuyentes que son excluidos del régimen simplificado, genera un puente entre este régimen y el general, y resuelve el problema transitorio de actualización del monotributo durante 2020 como consecuencia de la suspensión del índice de movilidad previsional subsanando cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera automática.

Falta de pago

La resolución general garantiza que ningún monotributista sea dado de baja de oficio del régimen por falta de pago ni sea excluido mientras se perfeccionan los cambios introducidos en el régimen.

 

fuente: agencia

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