El Juez Penal Marcelo Nieto Di Biase resolvió rechazar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes, en el marco de la causa en la cual se acusa a tres jóvenes por el delito de abuso sexual simple. El fiscal Fernando Rivarola los había beneficiado al considerar al hecho, ocurrido en Playa Unión (provincia de Chubut) durante septiembre de 2012, como un “desahogo sexual”.

A criterio del juez, el acuerdo pretendía imponer una pena de tres años en suspenso, mínima para la escala elegida por las partes. En contrapartida, de aplicarse correctamente la norma, tal como lo sostiene la vasta doctrina, se debería pensar en una calificación que tiene una pena de 8 a 20 años de prisión.

En cuanto al consentimiento expuesto por la víctima en la audiencia, Nieto Di Biase lo consideró condicionado, lejos de la forma en la que pretendía que fuera tomado por las partes.

Sin acuerdo

A su vez, el magistrado sostuvo que no convalidaría un acuerdo reparatorio bajo términos de confidencialidad. “Soy juez, no mediador. Y como juez no puedo aceptar que por acuerdo extrajudicial de partes se me diga lo que puedo o no decir en el marco de una sentencia, dado que resulta inadmisible”, señaló.

“No puedo tolerar, que cuanto menos en el marco de mi competencia, exista una justicia que tenga resultados diferentes, dependiendo del poder adquisitivo de los imputados; lo que de por si solo resultaría repugnante y claramente violatorio al artículo 16 de la Constitución Nacional que consagra el principio de igualdad ante la ley”, agregó la resolución del juez.

 

 

 

fuente: infobae

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