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El gobernador Osvaldo Jaldo vetó la ampliación de prerrogativas para los auxiliares fiscales, y la ampliación de territorialidad para los jueces penales de la provincia.

De esta forma, los auxiliares fiscales, designados en forma discrecional, no podrán reemplazar a los fiscales en ninguno de los actos que constitucionalmente les competen.

La Legislatura había sancionado -con el voto en contra en lo particular de algunos opositores- una ampliación al máximo de las prerrogativas de los auxiliares fiscales, que de esa manera podrían hacer todo lo que hacen actualmente los fiscales pero, y eso fue uno de los principales cuestionamientos, sin haber pasado por el tamiz del Consejo Asesor de la Magistratura, y sin haber sido propuestos por el Ejecutivo o votados por el Legislativo. Son personal elegido pura y exclusivamente por el Ministro Fiscal Edmundo Jiménez. Este cambio fue criticado por uno de los bloques de la UCR, integrado por Silvia Elías de Pérez, José Seleme y Manuel Courel, que pidió el veto. A esto se sumó el presidente del Colegio de Abogados de la Capital, Rodolfo Gilli.

Luego de analizar la normativa en la fiscalía de Estado que conduce Gilda Pedicone de Valls, y en la Secretaría General de la Gobernación que lidera Federico Nazur, el gobernador Jaldo decidió vetarla, con la firma además del Ministro de Gobierno y Justicia, Regino Amado.

“Que la redacción que se propicia -dijeron- asigna a los “ayudantes fiscales” las mismas atribuciones y facultades que le corresponden a los Fiscales, funcionarios a quienes les cabe la responsabilidad de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, velando por la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales”.

Recordaron que la Constitución de la Provincia de Tucumán prevé, en su artículo 113, que “Los jueces de todas las instancias y demás funcionarios del artículo anterior serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 101”.

Por otra parte, la territorialidad de los jueces y las diferencias de causas que hay entre los tres Centros Judiciales existentes también fue motivo de modificaciones, votadas por la Legislatura, en la sesión del 15 de mayo pasado. Es que atendiendo la diferencia de números en las causas que se tramitan en la Capital, con respecto a Monteros y a Concepción, hizo que los legisladores promovieran que todos pudieran actuar en todos los ámbitos, siempre hablando de jueces del Colegio de Jueces Penales. Pero la norma también fue vetada por Jaldo.

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