Vendió el auto a espaldas de su ex mujer y lo condenaron por “violencia de género económica”.

La Cámara Federal de Casación Penal determinó que el ocultamiento de un hombre de la venta de un automóvil a su ex mujer constituye “violencia de género del tipo económica”.

La Sala Primera del Tribunal, en un fallo firmado por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Ana María Figueroa, anuló el sobreseimiento a favor del hombre, quien “vendió un auto -bien ganancial- a espaldas de su ex mujer, y ella no pudo recibir la parte que le correspondía por la venta”.

El fallo declara, además, la inconstitucionalidad de una norma que exime de pena por los delitos patrimoniales causados por el hombre en perjuicio de la cónyuge mujer e impide la investigación de los hechos.

“La cláusula del artículo 185 en cuanto exime de pena por los delitos de orden patrimonial causados por el cónyuge hombre en perjuicio de la cónyuge mujer e impide la investigación de los hechos, contraviene en forma expresa, las obligaciones asumidas por el estado argentino al momento de ratificar la convención de belém do pará y la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, dijo Hornos.

“Se presenta plenamente aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que admite la posibilidad de que los jueces ejerzan de oficio el control de constitucionalidad de una disposición normativa y la declaren de oficio inconstitucional en casos en los que la norma entra en pugna de modo manifiesto con los derechos establecidos en nuestra Constitución Nacional”, explicó.

Según la sentencia, publicada por el sitio especializado elDial.com, el imputado pudo haber cometido dos delitos: “por un lado, estafa, que tutela el bien jurídico ‘propiedad’ y, por el otro, falsificación de documento público, que tutela el bien jurídico ‘fe pública'”.

Esto, según la sentencia, porque la firma de la mujer fue falsificada en la documentación para la venta del vehículo, y el acusado indicó que ella no había concurrido al acto de venta porque estaba “deprimida” por la separación conyugal.

En su voto, el juez Hornos indicó que “en casos donde pueda encontrarse comprometidos los derechos de las mujeres, debe siempre privilegiarse el estudio de la causa desde una perspectiva de género”.

Un tipo de violencia contra la mujer es toda conducta orientada a defraudar los derechos patrimoniales y económicos de la mujer, dentro de una relación familiar, como lo es el matrimonio“, subrayó.

Según la resolución, tal conducta hacia la mujer “constituye violencia de género del tipo económica y bajo la modalidad de violencia doméstica”, que recurre a “un estado estereotipado de la mujer con dolencias psiquiátricas y, por ende, de superioridad del sexo masculino”. “Es preciso erradicar de la sociedad en orden a alcanzar la igualdad de género, como mandato constitucional y convencional imperativo”, resaltó Hornos.

“El imputado, en orden a consumar la maniobra, falsamente afirmó que la ausencia de su mujer ante el comprador del vehículo se debía a un supuesto “cuadro depresivo” de la mujer a raíz del conflicto matrimonial (…) el descalificativo empleado por el imputado para describir una falsa situación, se corresponde con un estado estereotipado de la mujer con dolencias psiquiátricas y, por ende, de superioridad del sexo masculino, que es preciso erradicar de la sociedad en orden a alcanzar la igualdad de género, como mandato constitucional y convencional imperativo”, añadió el magistrado.

 

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