Un proyecto de ley que establece la obligatoriedad de los debates entre los candidatos a presidente durante las campañas electorales recibió este mediodía dictamen favorable.

La iniciativa, que quedó en condiciones de ser aprobada en el recinto en la próxima sesión, modifica el capítulo IV bis del Título III del Código Electoral Nacional, ley 19.945, e incorpora un nuevo artículo que sostiene la obligatoriedad de “los debates preelectorales públicos entre candidatos a Presidente de la Nación, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas”.

El texto al que tuvo acceso Télam y que fue aprobado con acuerdo de las principales bancadas del Senado, añade que estarán comprendidos en esta obligatoriedad “todos los candidatos cuyas agrupaciones políticas superen el piso de votos establecido para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias reguladas por la ley 26.571”.

La propuesta prevé que la Cámara Nacional Electoral convocará a quienes estén obligados a participar del debate en los cinco días hábiles posteriores a su proclamación como candidatos, una vez superadas las elecciones primarias, a fin de determinar su voluntad de participación en el debate fijado por esta ley.

Advierte además que “aquellos candidatos que por imperio de lo aquí dispuesto se encuentren obligados a participar de los debates y no cumplan con dicha obligación serán sancionados con el no otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual, establecidos en el Capítulo III bis del Título III de la Ley 26.215, incorporado por el Artículo 57 de la Ley 26.571”.

“Dichos espacios se repartirán de manera equitativa entre el resto de los candidatos participantes”, aclara la iniciativa, y detalla que “el espacio físico que le hubiera sido asignado al candidato faltante permanecerá vacío junto al resto de los participantes, a fin de denotar su ausencia”.

Respecto a los temas a debatir, se determina que la Cámara Nacional Electoral, con asesoramiento de organizaciones del ámbito académico y de la sociedad civil comprometidas con la promoción de los valores democráticos, convocará a los candidatos o representantes de las organizaciones políticas participantes, a una audiencia destinada a acordar el reglamento de realización de los debates, los moderadores de los mismos y los temas a abordar en cada uno de ellos”.

Establecer que se fijarán dos instancias de debate, uno de los cuales deberá llevarse a cabo en el interior del país, en la capital de provincia que determine la Cámara Nacional Electoral, y que los encuentros tendrán lugar dentro de los veinte y hasta los siete días anteriores a la fecha de la elección.

En caso de que la elección presidencial se decida a través del procedimiento de ballotage, se realizará un debate adicional, con los candidatos que accedan a la elección definitoria, el que tendrá lugar dentro de los diez días anteriores a la fecha de la elección, agrega el texto del dictamen.

De acuerdo al dictamen aprobado, el debate presidencial obligatorio será transmitido en directo por todos los medios pertenecientes a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (R.T.A. S.E).

Durante la reunión de hoy de la comisión de Asuntos Constitucionales, que preside el senador nacional por el Frente para la Victoria, Marcelo Fuentes, uno de los autores de la iniciativa, el senador nacional, también del FPV, Eduardo Aguilar, destacó el “consenso” logrado entre las bancadas mayoritarias como la de Cambiemos y destacó la incorporación del “asesoramiento académico” para fijar los temas que serán abordados por los candidatos durante el debate.

El jefe de la bancada de Cambiemos, Angel Rozas, coincidió con su par de la oposición y dijo que están “muy conformes” con el texto aprobado.

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