sexo

El Tribunal Constitucional de España rechazó el pasado 10 de diciembre -en una resolución que se conoció el lunes pasado- admitir una demanda de amparo interpuesta por una mujer que denunció haberse sentido “psicológicamente obligada” a pagar con sexo oral una deuda dineraria contraída con su ex cuñado. Para la justicia no existe delito si se pacto así el pago de la deuda.

El recurso de la mujer se presentó contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares que decidió archivar este caso al no apreciar bajo ningún concepto que existiera un delito de coacciones hacia la demandante, ya que, dice, existió “una relación pactada libremente entre ellos” [la mujer y su ex cuñado].

No avala el recurso de amparo

La decisión del Alto Tribunal español no implica que avale la sentencia porque de hecho no entra a valorarla. Lo que hace es inadmitir el recurso de amparo al considerar que no se justifica su trascendencia constitucional.

 

Los hechos y el pago

Los hechos se remontan al año 2019, cuando una mujer, R.M.M., que pasaba por apuros económicos pidió a la ex pareja de su hermana un préstamos de 15.000 euros. Entonces no se fijó la forma ni el plazo de devolución de ese dinero.

Fachada del Tribunal Constitucional,en Madrid (Foto: Europa Press)

El ingreso al Tribunal Constitucional español.

Dos o tres “biberones” por semana

Poco después, siempre según el relato de la mujer ante la Audiencia de Palma de Mallorca, su ex cuñado, J. R., de 58 años, le pidió que le devolviera el dinero. Así, contó que el hombre le exigió, “debido al favor que le había hecho, hacerle dos o tres ‘biberones’ [felaciones, petes, sexo o oral] a la semana y que mientras se mantuviese la deuda debía hacerle de ‘xiribeba’ [prostituta]”.

Se cansó y acudió a la Justicia

Los hechos descritos en la denuncia explican que la mujer mantuvo sexo oral con el hombre en cinco ocasiones en el coche de éste. La mujer explicó que se sintió “psicológicamente obligada porque él la había ayudado” y añadió que “llegó a sentirse amenazada”. Cuando él le propuso profundizar en las relaciones, con sexo con penetración, ella se negó, decidió devolverle unos regalos que había recibido de su ex cuñado y cortó la relación.

Entonces, él le reclamó los 15.000 euros que le había prestado. Ella se negó y él le pidió el dinero por escrito advirtiéndole a la mujer que acudiría a los abogados si no le pagaba.

J. R. reconoció en el proceso judicial en la Audiencia de Palma de Mallorca que él y su ex cuñada habían acordado tener sexo oral a cambio del préstamo sin intereses que él le había hecho. Relató que ella fue quien incumplió el acuerdo.

No vieron delito alguno

La Sección 2 de la Audiencia de Palma, presidida por Diego Gómez-Reino, no vio delito alguno en los hechos denunciados por la mujer y indirectamente avaló el pago de una deuda mediante sexo oral. “La relación cesa por la negativa de ella a mantenerla, sin otra consecuencia que la reclamación de la deuda y, ante el impago, el anuncio de una reclamación judicial”, dice la sentencia.

En esta línea, dice que “se trató de una relación consentida a cambio del beneficio de no pagar la deuda mientras se mantuviera” y que la reclamación de la deuda por parte de J. R. “se produce después de finalizada la relación, sin que pueda admitirse que fue por ello por lo que la denunciante aceptó mantener las relaciones sexuales. La aceptación se mantuvo hasta que se negó a ello cuando le solicitó consumar la penetración, y esto no tuvo mayor consecuencia que la exigencia de que se pagara la deuda de 15.000 euros”.

Una de las claves del caso radica, según los jueces de Mallorca, en que “a lo largo de 16 días” que duró la relación sexual -los meses de septiembre y octubre de 2019- “no se formulara denuncia durante su transcurso por la supuesta agresión sexual que se estaba cometiendo y que no denunciara hasta el 17 de enero de 2020, cuando se reclamó por escrito el pago”.

La mujer nunca fue obligada

El tribunal mallorquín rechazó, asimismo, el delito de coacciones, ya que en cuanto la mujer decidió concluir con las relaciones, estas dejaron de producirse.

Ahora, el Tribunal Constitucional no entra a valorar si hubo un delito, pero al decidir archivar el caso porque la demandante no ha justificado su “especial trascendencia constitucional”, requisito básico de las demandas de amparo para que sea aceptada su tramitación, prevalece la sentencia de la Audiencia de Mallorca, que no consideró un delito el acuerdo entre ambos adultos.

Dos hombres y una mujer

La decisión de inadmitir la demanda de amparo ha corrido por cuenta de la Sección Tercera del tribunal, integrada por su vicepresidente, Juan Antonio Xiol, y los magistrados Cándido Conde-Pumpido y Concepción Espejel.

Enrique Gimbernat, catedrático experto en Derecho Constitucional, ha explicado a Infobae que la decisión del Constitucional pone de relieve que no se han violado derechos fundamentales y por eso no entra a valorar la sentencia. Pero deja claro que las resoluciones de las audiencias provinciales no crean jurisprudencia y lo que dice una no implica que deba ser seguido por otra. “Sobre el mismo tema”, explica, “puede haber audiencias que se pronuncien de forma diferente”.

Para que se cree jurisprudencia debe haber, grosso modo, dos sentencias del Tribunal Supremo en el mismo sentido. No es el caso.

 

 

 

fuente: infobae

Comments

Comentarios