La Justicia consideró que no se justificaba el DNU, pero además que los cambios a la Ley de Migraciones son “incompatibles con los estándares constitucionales y de derechos humanos”.

En un duro revés para el Gobierno, la Justicia declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia que endurecía los controles migratorios en la Argentina y agilizaba la deportación de los extranjeros vinculados con el delito.

El polémico decreto migratorio 70/2017 fue firmado por Mauricio Macri a fines de enero de 2017. Pero en la sentencia conocida este viernes la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró su “invalidez constitucional”. El voto mayoritario de la Sala V consideró que la inconstitucionalidad se deriva tanto de que el Gobierno utilizó sin justificación la herramienta del DNU, como que las medidas adoptadas son contrarias a los derechos humanos de los migrantes.

En un duro fallo, la Justicia sostuvo que el decreto “no sólo constituye una apropiación de facultades legislativas sin causa constitucional que la legitime, sino que también recoge en su articulado soluciones que son incompatibles con los estándares constitucionales y de derechos humanos que forman parte de las condiciones de vigencia de los instrumentos internacionales en la materia”.

Respecto al argumento del Gobierno de que una “emergencia en seguridad” para justificar el DNU que modificó la Ley de Migraciones, los jueces sostuvieron que “el decreto no expone razones válidas -dadas las deficiencias que presenta en el análisis de las estadísticas- para sostener la necesidad inmediata de modificar la ley eludiendo la participación del Congreso mediante el procedimiento legislativo ordinario”.

La causa judicial se originó en febrero de 2017 por una presentación del CELS, la Comisión Argentina para Refugiados e Migrantes, y el Colectivo por la Diversidad. Posteriormente se presentaron en la causa otras personas y actores tales como el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, la Asociación Civil Derechos Humanos, Mujeres Unidas Migrantes y Refugiadas en Argentina y la Asociación Civil Mesa por la Igualdad.

En su sentencia los jueces consideraron que las reformas a la ley de Migraciones vulneran la garantía del debido proceso y el derecho de defensa de las personas migrantes. La sentencia se refiere específicamente a los tiempos acotados del trámite de expulsión exprés, a las retenciones preventivas de personas migrantes y al riesgo de que se conviertan en una detención arbitraria y a la afectación del derecho a la unidad familiar.

Según el fallo, el decreto “establece una serie de restricciones al derecho al debido proceso que no se compadecen con los fines que declara perseguir la norma. Además de los defectos en la fundamentación del estado de necesidad para su dictado (y que por sí solos determinan su invalidez), se advierte que las medidas que constituyen el objeto del acto no guardan proporcionalidad ni razonabilidad con los fines que se pretende alcanzar, pues, a partir de la vinculación que se arguye entre criminalidad y migrantes, se establece un mecanismo sumarísimo de expulsión aplicable a cualquier extranjero, sin consideración a sus circunstancias personales, tenga o no antecedentes penales”.

“Debe observarse también que el colectivo al que se refieren estas modificaciones de la ley migratoria, constituye un grupo vulnerable, en situación de inferioridad en cuanto al ejercicio real y efectivo de sus derechos”, sigue el fallo. Y agrega: “El decreto no hace más que perpetuar esta situación de sometimiento, respecto de todos los migrantes, ya que no se limita a los casos de quienes tienen antecedentes penales o específicamente a quienes poseen antecedentes penales por infracciones a la Ley de Estupefacientes”.

fuente. clarín

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