jubilado

En diciembre, según lo establecido por la ley de movilidad, los haberes de los jubilados y pensionados de la Anses deberán recibir el último de los cuatro reajustes del año.

Según estimaciones de especialistas , la suba sería de entre 16% y 18%, aunque falta aún información para calcular la cifra exacta.

Si se confirma que el nivel de recomposición estará entre esos porcentajes, el aumento nominal habrá sido, de punta a punta de 2022, de entre 73% y 76%.

En cualquier caso, se ubicará por debajo de la suba de los precios minoristas que, según las proyecciones, se ubicará para todo el año en alrededor de 100%.

La actual fórmula de movilidad previsional, aprobada por el Congreso en diciembre de 2020 a propuesta del actual gobierno, tiene una particularidad para el mes de diciembre, y es que podría activarse un tope, vinculado con la evolución que haya mostrado la recaudación de los recursos que recibe la Anses para hacer frente al pago de las prestaciones.

Es decir, más allá de que el incremento anual de los ingresos no logre alcanzar a la inflación, la ley indica que, si el resultado de la fórmula para la suba de diciembre provoca que el incremento anual exceda un determinado número, entonces se le aplica un recorte al índice del último mes del año.

Es muy probable que el porcentaje en que se reajustarán los haberes se conozca oficialmente el jueves próximo, 10 de noviembre.

Ese día, el Indec difundirá su informe referido al índice de salarios de septiembre. Es el último de los datos que intervienen en la fórmula de cálculo (entre los que se difunden) que falta conocer.

“La movilidad de diciembre daría un 17%, pero es probable que aplique la restricción fijada en la ley, que indica que los aumentos acumulados en el año no pueden superar la variación que hayan tenido los recursos totales por beneficio. Esto implicaría que la movilidad sea menor, del orden del 16%”, estima Sergio Rottenschweiler, economista especializado en temas previsionales y docente e investigador en la Universidad de General Sarmiento.

Para llegar a ese número, en el cálculo se supuso que el índice de salarios del Indec (que se conocerá el jueves) avanzó un 5% en septiembre, el ultimo mes del trimestre que corresponde tomar como referencia.

Un elemento que compone la fórmula es, de hecho, la variación trimestral de los salarios, según uno de dos indicadores: el ya antes mencionado, que elabora el Indec, o la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

De ambos, se tiene en cuenta el que haya registrado la variación más alta, en este caso, en el tercer trimestre del año.

Para definir la suba de diciembre, ya se sabe que el Ripte avanzó un 17,1% en el período de referencia.

Y el índice del instituto de estadística creció, entre julio y agosto, un 12,36%.

Por eso, si fuera una realidad el supuesto planteado por Rottenschweiler (es decir, si en septiembre la suba fue de 5%), entonces el indicador del Indec habría tenido en los tres meses una variación de casi 18% y, por lo tanto, es el que se usaría para calcular la movilidad.

Marcelo Capello, economista del Ieral de Fundación Mediterránea, dice que el dato salarial que aún falta conocer no cambiaría el porcentaje de la suba si es que se activa el tope que previó la ley.

Según los cálculos hechos por ese centro de estudios, considerando el límite establecido por la normativa, en diciembre el reajuste de haberes sería de 16,4%.

Y la variación de punta a punta del año sería de 73,7% (sin contar los bonos recibidos por un grupo de jubilados y pensionados).

En tanto, según los cálculos hechos por el experto en temas de seguridad social Rafael Rofman, del Cippec, el reajuste de los ingresos en el último mes del año se ubicaría en alrededor de 18%. Según advierte el economista, hay que tener en cuenta que, además de que aún falta información, “no hay publicaciones oficiales que permitan replicar todos los cálculos”; es decir, hay alguna precisión que siempre falta.

Además de los datos de salarios, la fórmula considera la recaudación de recursos por beneficio que tiene a su cargo el sistema.

Para determinar el porcentaje de cada reajuste, se considera cómo le fue interanualmente, en un trimestre, a la recaudación de tributos que tienen la totalidad o una parte de su recaudación destinada a la Anses (como el impuesto al cheque o el IVA, por ejemplo), siempre por beneficio del régimen.

Y, para definir específicamente si en diciembre se activa el tope, se mira un conjunto más amplio de recursos: no solo los de origen impositivo, sino también los que provienen de los aportes y contribuciones.

Rofman estima que el mecanismo del tope dispuesto en la ley determinará, para este año, que el aumento de las jubilaciones y de las demás prestaciones que dependen de la fórmula no pueda ser superior a algo más de 75%.

Según sus cálculos, “puede ser que se active el límite” dado el resultado de la fórmula para el alza de diciembre, pero por poca diferencia (es decir, considera que la fórmula no daría mucho más que el citado porcentaje, de todas maneras).

El aumento de diciembre, analiza, “va a cerrar un año muy malo para las jubilaciones, con una caída real [es decir, en términos de poder adquisitivo] de cerca de un 10%, por la aplicación de la ley de movilidad aprobada en diciembre de 2020?. Ese nivel estimado de caída se refiere a cuál sería la variación de los haberes en el año, si los aumentos acumulados se corrigen por inflación. Es decir, con los ingresos que se cobrarán a fin de año, se podrá comprar alrededor de 10% menos que lo que podía adquirirse en el inicio de 2022. En algunos meses, esa pérdida fue aún mayor, sobre todo en el caso de quienes no cobraron bonos.

Si se confirma que la recomposición de diciembre será de entre 16% y 18%, el haber mínimo, hoy de $43.352,59, pasará a ser de entre $50.300 y $51.200, aproximadamente (en bruto). Desde septiembre último, mes desde cual rige la primera cifra citada, se paga también un refuerzo para un grupo de jubilados. En el caso de las mensualidades más bajas, ese adicional es de $7000. Por eso, en mano (ya hecho el descuento para financiar el PAMI), el ingreso entre septiembre y el actual mes se ubica, en esos casos, en $49.052.

¿Habrá refuerzo?

Como los bonos actualmente en curso de pago se establecieron con vigencia hasta el actual mes, la expectativa está puesta en ver qué resuelve el Gobierno con respecto al eventual pago de un adicional para diciembre y los períodos siguientes.

Si no se diera un monto extra, muchos jubilados –dependiendo de cuál sea finalmente el porcentaje de suba- podrían cobrar un ingreso muy simular en diciembre que en noviembre (sin contar la cuota del aguinaldo) o, incluso, un ingreso nominalmente más bajo.

En lo que va de 2022 las subas por movilidad acumulan un 49,2%.

Para quienes no perciben los bonos que buscan compensar las pérdidas por inflación, la caída de poder adquisitivo llegó a alrededor de 16% al mes de octubre.

En rigor, el dato del Indec da cuenta de que, entre enero y septiembre, la inflación fue de 66,1%.

Y, con un 6,8% estimado para el décimo mes, por ejemplo, por C&T Asesores Económicos, hasta octubre la suba de precios habría acumulado un 77,4%.

Entonces, si lo que en el inicio del año valía 100, en octubre costaba 177,4, y si quienes recibían antes 100 percibieron en el décimo mes 149,2, entonces pudieron adquirir el 84% respecto del primer momento de la comparación.

El índice de movilidad se aplica para la actualización de los haberes del sistema previsional contributivo y también de las prestaciones no contributivas.

Además, suben en función del índice los montos de la Asignación Universal por Hijo y de los pagos por familiares a cargo de un grupo de asalariados formales y monotributistas (aunque no se actualiza de manera consecuente el salario tope para poder cobrar esas prestaciones, lo cual perjudica a muchos trabajadores).

Y la movilidad es, también, la referencia para el incremento trimestral de los aportes previsionales de los autónomos, y de la menor y la mayor remuneración para hacer el cálculo de los aportes a la seguridad social, en el caso de los asalariados.

La fórmula actual rige desde 2021, en virtud de la ley 27.609.

En 2020, el primero de la gestión de Alberto Fernández y Cristina Kirchner, no hubo -por decisión del Gobierno- ningún mecanismo de reajustes automáticos vigente y, en cambio, se dieron aumentos discrecionales y por decreto que, en todos los casos, estuvieron por debajo de la inflación del año y por debajo del incremento que hubiera correspondido en caso de no haberse suspendido la movilidad anterior. Fue, en los hechos, un ajuste a las jubilaciones que, en algunos casos de quienes se sintieron más afectados, se discute hoy en la Justicia.

 

 

fuente: lanacion

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