El ministerio recordó con qué tiene que cumplir cada casa de entrenamiento para estar habilitada.

El Secretario Ejecutivo Médico del Siprosa, Luis Medina Ruíz, se reunió con el miembro de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, Adolfo Steinberg, para hablar sobre la Ley 8897 que establece las obligaciones básicas que deben cumplir los gimnasios en Tucumán.

En ese sentido, Steinberg comentó que durante la reunión se abordaron aspectos de la legislación que regula los gimnasios. “Hablamos de lo que significa la habilitación, la importancia que tiene la misma, contar con profesores de educación física, personas capacitadas en RCP (Reanimación Cardiopulmonar) y que las personas que concurran tengan los certificados médicos aptos”, contó.

Además, el referente destacó el compromiso del Ministerio de Salud de acompañar esta ley junto al área de Fiscalización Sanitaria que cada vez toma más fuerza. “La idea es que siempre la gente que asista a los gimnasios tome conciencia de hacerse los controles médicos y que el establecimiento cuente con profesionales formados y capacitados ante cualquier evento que pueda ocurrir”, finalizó.

Las normas para la habilitación de los gimnasios están reglamentadas y constan de los siguientes requisitos:

• La dirección técnica será cumplida por un profesor de Educación Física. Todas las actividades que se desarrollen en el gimnasio deben ser supervisadas en forma permanente por un profesional de Educación Física. No podrá cumplir idéntica función en otro gimnasio en horarios superpuestos.

• El lugar deberá tener un botiquín para solucionar heridas no complejas.

• Se prohíbe vender o suministrar medicamentos o suplementos dietarios que contengan principios activos que modifiquen el rendimiento físico o que accionen fisiológicamente sobre el organismo. Se sancionará con multa o clausura.

• Será obligatorio contratar una empresa de emergencias médicas habilitada por el Siprosa.

• Quienes realicen actividades en el gimnasio deben poseer un certificado de aptitud física, actualizado anualmente por un especialista, con resultados de estudios electrocardiográficos.

• Los gimnasios deben capacitar a sus profesionales en técnicas de reanimación cardiorespiratoria y primeros auxilios.

• En un futuro se tratará de incluir en la ley la obligación de que los establecimientos tengan un desfibrilador automático.

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