El fallo advirtió que los derechos de los niños no pueden ser afectados por los problemas o desentendimientos entre sus progenitores. (Archivo)

Lo resolvió una jueza porteña, que responsabilizó a la mujer por el delito de “impedimento de contacto”.

La Justicia condenó a la madre de una niña y un niño a la pena de ocho meses de prisión en suspenso y costas por el delito de impedimento de contacto de ellos con sus respectivos padres, durante el transcurso de un año en el caso del niño y alrededor de siete meses en el caso de la niña.

Promesas incumplidas

La titular del Juzgado Nº 28 en lo Penal, Contravencional y de Faltas porteño, María Julia Correa, señaló que a pesar de las distintas audiencias llevadas a cabo por el Juzgado para intentar la revinculación de los niños (con sus respectivos padres) no fue posible, agravándose la situación cuando la madre decidió trasladarse a la provincia de San Juan. Además, recordó que se comprometió a cumplir con distintas cuestiones relativas al régimen de comunicación paterno filial, circunstancia que “nunca realizó”.

Declaración de rebeldía

Agregó que la Asesoría Tutelar informó al juzgado que la mujer no cumplió el acuerdo, por lo que llegó a ser declarada rebelde en el proceso, dado que incumplió con todas las citaciones que se le cursaron, sin siquiera presentar la más mínima justificación que la excusara, lo que demostró el desinterés por reestablecer el vínculo entre los niños y sus padres.

Solicitud de captura

La jueza, quien solicitó la captura, apeló al artículo 652 del Código Civil y Comercial de la Nación, y señaló que “se encuentran por demás acreditadas las abundantes lesiones a ese bien tutelado por la norma por parte de la mujer, quien por todos los medios buscó entorpecer y obstaculizar el vínculo entre sus dos hijos con sus respectivos padres, logrando acabadamente su objetivo, y perjudicando no sólo a los denunciantes sino también a sus propios hijos, lo que podría afectar el normal desarrollo de sus vidas”.

Derechos del Niño

Correa advirtió en su conclusión que “los derechos de los niños no pueden ser soslayados por los problemas o desentendimientos entre sus progenitores, puesto que son ellos los primeros acreedores de derechos que deben ser satisfechos y respecto de ellos es que deben estar dispuestas las prioridades de los mayores tratándose además por su corta edad, de personas extremadamente vulnerables en tanto dependen de las decisiones que toma su madre con respecto de su padre, y en las que se les impide tener contacto con su otro progenitor, quien también podría haber velado por sus derechos y su situación personal”.

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