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La Justicia tucumana avanza sin descanso para ponerse a tono con los tiempos que corren con el fin del “patriarcado”. Por eso se ordenó registrar al hijo de una pareja de mujeres que tuvo un hijo en una inseminación casera bajo la figura de “comadre”. Un fallo novedoso en el país que salva un vacío legal.

Pareja de mujeres concubinas

Una pareja de mujeres en convivencia podrá finalmente anotar en el Registro Civil a su hijo Mateo, nombre ficticio, luego del fallo de la jueza Mariana Rey Galindo, del Juzgado de Familia y Sucesiones de Monteros, que ordenó al organismo provincial inscribir al pequeño.

Para ello, apeló a la figura de la “comadre” para encuadrar legalmente al recién nacido, en una maternidad llevada a cabo por una pareja de madres y que en este caso en particular, es fruto de una inseminación casera.

Chau al padre

La jueza explicó que el pequeño nació el 17 de agosto pasado y desde entonces se planteó una cuestión judicial ya que las mujeres no podían anotarlo en el Registro Civil porque la legislación actual solo reconoce al hombre a la hora de efectuar el pedido formal. “En la actual legislación no está previsto que lo haga una mujer, pero sí estaba previsto en el Código Civil de Dalmacio Vélez”, dijo la magistrada.

Es así que las mujeres solicitaron a la Justicia autorización para inscribir a Mateo y poder tener un acta de nacimiento y el DNI, necesarios para contar con identidad legal y de ese modo acceder a una obra social, a las vacunas y a todo lo que supone los derechos que por ley le asisten.

Madre y comadre

“Atento a lo solicitado, la semana pasada el juzgado en una sentencia ordenó al Registro Civil de la provincia la inscripción de la comaternidad de Lucía y Milena (nombres ficticios). Una como madre gestante y la otra es la comadre, porque esa es la conformación familiar”, expresó Rey Galindo.

No está prohibida la inseminación casera

Rey Galindo explicó que en la legislación actual no está prevista la inseminación casera, lo que no quiere decir que esté prohibido, donde el gameto masculino es anónimo y por lo tanto no habrá padre a la hora de efectuarse el reconocimiento legal del recién nacido, “porque lo que hay es un donante anónimo”, resaltó la jueza.

 

 

 

fuente: losprimerostv

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