abuso

El Gobierno oficializó hoy la modificación del artículo 119 del Código Penal de la Nación, aprobada en el Congreso Nacional el 26 de abril último, que detalla qué implica “abuso sexual”.

“La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando (…) hubiere acceso carnal por cualquier vía”, decía el artículo 119. Ahora, esa frase fue reemplazada por la siguiente frase: “La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando (…) hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.

Según el artículo 119, será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años quien abuse sexualmente de una persona “cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

La pena será de cuatro a 10 años de reclusión o prisión “cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.

En cambio, la pena será de seis a 15 años de reclusión o prisión “cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.

En el caso de abuso sexual gravemente ultrajante y de acceso carnal, la pena será de ocho a 20 años de reclusión o prisión si: “a) resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; c) el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; e) el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.

Además, el Código Penal establece que la pena será de tres a 10 años de reclusión o prisión “si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f)”.

Fuente: La Nación

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