El Gobierno, a través de un decreto, fijó los nuevos requisitos para acceder a la prestación mensual. La decisión permitirá cobrar a un millón más de niños que se sumarán a los 4,3 millones que ya lo perciben.

A través del decreto 840/2020, el gobierno fijo nuevos requisitos para acceder al cobro de la Asignación Universal por Hijo (AUH), en el marco de la decisión oficial de extender el beneficio para incorporar a un millón más de niños que se sumarán a los 4,3 millones que ya lo perciben.

Requisitos para acceder a la AUH para Protección Social

– Que la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad sea argentino/a nativo/a, naturalizado/a o por opción. Cuando sean extranjeros, tanto los beneficiarios como sus progenitores o las personas que los tengan a cargo, deberán acreditar en ambos casos los 2 años de residencia legal en el país.

– Acreditar la identidad del titular del beneficio y de la niña, del niño, adolescente y/o persona con discapacidad, mediante Documento Nacional de Identidad.

– Acreditar que la persona que percibirá el beneficio tiene a su cargo a la niña, al niño, adolescente y/o persona con discapacidad, en función de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y de conformidad con la documentación que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) disponga a estos fines.

– La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2º de la Ley de Protección Integral de Discapacitados, certificada por autoridad competente.

Controles sanitarios y de vacunación

– Hasta los 4 años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los 5 hasta los 18 años, deberá acreditarse además la concurrencia de las niñas, los niños y adolescentes obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.

– Acreditar que tanto el titular del beneficio como la niña, el niño, adolescente y/o persona con discapacidad residen en el país.

Se abonará a uno solo de los padres

Asimismo, otro artículo el decreto estableció que la AUH “consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor o tutora, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada niña, niño y adolescente menor de 18 años que se encuentra a su cargo, o sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad.

En ambos casos, siempre que no estuviere empleado o empleada, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la presente ley”. En este artículo se eliminó el tope de cinco menores de edad dentro del grupo familiar para cobrar el beneficio; ese límite ya no será tenido en cuenta.

fuente: infobae

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