La norma modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación que benefician a los inquilinos, como el aumento de los años de duración de los convenios y la obligación de proponer dos garantías a elegir por el propietario.

El Frente de Todos aprobó este jueves en el Senado la nueva Ley de Alquileres que reforma el vínculo entre propietarios e inquilinos, sin la presencia de la oposición, que se retiró de la sesión en medio de una pelea con el oficialismo.

Se suspenden las SAS

La nueva norma se votó de forma conjunta con otro proyecto, referido a la suspensión de las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) y fue sancionada con 41 votos afirmativos y ninguno en contra.

La nueva ley de alquileres modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación que benefician a los inquilinos, como el aumento de los años de duración de los convenios y la obligación de proponer dos garantías a elegir por el propietario.

Arbitraje

Se incorpora la palabra arbitraje que era muy esperada por el sector para reducir los costos de la previsibilidad del conflicto. Estamos conformes con el resultado. Hay que ver cómo continúa y cómo y cuándo se reglamenta.

En tanto, Gervasio Muñoz, de Inquilinos Agrupados, celebró la sanción de la ley por considerar que “cambia radicalmente la forma de alquilar de los inquilinos, estableciendo un poco de equilibrio en la relación con el merado inmobiliario”.

Problema visibilizado

“Esta ley es importante por dos motivos. Primero porque logramos que el Congreso vuelva a debatir sobre un problema central y estructural y profundamente invisibilizado que es el acceso a una vivienda en alquiler. Se creía que tenía que ser materia del mercado y hemos logrado que el Congreso debata y entendiera que había que poner reglas al acceso a un alquiler”.

En ese sentido, valoró que se establezca “la creación de un registro de todos los contratos de alquiler en AFIP, regulando expensas y con mayores controles”.

“Esta es una victoria de todos los inquilinos que hemos sido humillados durante mucho tiempo por las inmobiliarias”, celebró.

Alquilar o vender

A su turno, Alejandro Ginevra, presidente de la Cámara de Empresas de Servicios Inmobiliarios (CAMESI) afirmó que la norma aprobada en el Senado es mejor que la anterior dado que mejora la situación del inquilino pero advirtió que “no prevé algunas situaciones que le den certeza al propietario”.

“Lo que puede suceder es que los propietarios prefieran vender y no alquilar y esto termine agravando el déficit habitacional que tenemos en nuestro país. De todas formas la verdad la dirá el mercado”, aseguró.

Puntos principales de la ley

– El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.

– El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

– El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

– Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario aquellas . Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.

– Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.

– La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.

– En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos).

 

fuente: infobae

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