Desde el Ministerio de Economía se informó que los beneficios de la alícuota del cero por ciento en el Impuesto de Sellos, en tres escenarios contemplados anteriormente, se extenderá hasta el próximo 31 de julio. El reciente Decreto 874/3 (ME) afirma que la decisión de la extensión se debe “atento a la situación económica y social vigente, como consecuencia de la emergencia sanitaria”.

Por este motivo, el beneficio de la alícuota cero en el Impuesto de Sellos se extenderá en:

Los créditos otorgados por entidades financieras enmarcadas en la Comunicacion “A” 6.943 del Banco Central de la República Argentina, “mediante la cual dispuso para todas las entidades financieras el otorgamiento de créditos para las financiaciones a líneas de capital de trabajo, como por ejemplo pago de sueldos y coberturas de cheques diferidos”.

Las operaciones de descuento de certificados de obra pública efectuados con las entidades financiares (sujetas al control de la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias).

Las financiaciones en pesos de los “Créditos a Tasa Cero” (previstas en el Decreto Nacional N° 332/202 y sus modificatorios) otorgadas por las entidades financieras en el marco de la Comunicacion “A” 6.993 del Banco Central de la República Argentina.

 

fuente: ct

Comments

Comentarios