Se trata de una licencia por paternidad extendida en una adopción homoparental por un plazo de 90 días.

El Juzgado de Familia de la IV° Nominación, a cargo de la jueza subrogante Dra. Valeria Judith Brand, otorgó una licencia por paternidad de 90 días a un matrimonio integrado por dos hombres, quienes obtuvieron la guarda legal con fines de adopción de una bebé de un año. La mencionada medida fue tomada basándose en un principio de igualdad ante la ley de las parejas homoparentales así como en el interés del bienestar de la niña.

De acuerdo a lo expuesto en el fallo judicial, la bebé ingresó en estado de adoptabilidad luego de agotarse las alternativas con su progenitora y familia extendida. Ante esta situación, desde el Registro Único de Adopción se procedió a evaluar los legajos de los potenciales adoptantes. Los seleccionados fueron los integrantes de un matrimonio homoparental, en el cual los dos hombres manifestaron su deseo de iniciar la vinculación con la niña. A partir de ello, la Defensoría de niñez, adolescencia y capacidad restringida de la II° Nominación interviniente otorgó la guarda con fines de adopción, luego de la evaluación de los informes del expediente.

La guarda legal se encuentra contemplada dentro del Código Civil, y su implementación está amparada en los instrumentos sobre Derechos Humanos que se encuentran en la constitución nacional, así como la convención de los derechos de niñas y niños, los cuales recalcan el interés superior del éstos, relativo a las medidas que deben tomar los organismos públicos para su bienestar social, emocional y material.

Una vez otorgada la guarda legal, la magistrada interviniente estableció que ambos integrantes del matrimonio deberán obtener el beneficio de una licencia por paternidad de 90 días. Si bien la homoparentalidad tiene hoy un reconocimiento social y existen legislaciones que se adecuaron a esa realidad, en cuanto a las tareas de cuidado familiar aún puede verse una lógica maternalista en las leyes, lo que genera una desigualdad de género y discrimina a las familias de la comunidad LGTBI. En este sentido, la decisión de la Dra. Brand se manifiesta como un avance en cuanto al principio de igualdad ante la ley de las parejas homoparentales. “El decisorio -explicó- se enmarca en la tutela Judicial efectiva de la que deben gozar todos quienes se encuentran en iguales condiciones de maternar y paternar, sin que corresponda hacer distingos donde la ley busca todo lo contrario”.

Comments

Comentarios