Al parecer en su lucha contra las “leyes del hombre” asumen que el aborto legal sería su mayor logro, la cúspide. Sería algo así como plantar su bandera de lucha en la luna.

Con la idea de no perder lo conseguido durante el 2018, cuando el aborto legal obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y que luego frenó el Senado, la Campaña Nacional por el Aborto Legal y Gratuito presentó en mayo, por octava vez, el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) para que lo trate el Congreso.

No era: ¡No es no!

El colectivo de mujeres pañuelos verdes no entienden de “no” a pesar de que repiten hasta el hartazgo que No es No; y volvieron a la carga por la ley, apuraditas para que se trate lo antes posible, a más tardar antes del 10 de diciembre, porque creen que -según sus cálculos-, la nueva conformación del Parlamento será más “pañuelos celeste” y ahí sí que deberán esperar por otros largos cuatro años para meter el proyecto.

Es tanta la presión que ejercen con este tema que en corto tiempo se ha transformado en la “segunda gran grieta” entre los argentino, después de la tan mentada grieta política entre “kirchnerista y anti-k”.

Qué dice el nuevo proyecto

Entre los cambios introducidos en la ley para su aprobación aparece en el artículo 1 que contempla que “toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar” tendrán el derecho a una IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo). Y mantiene que se puede acceder ” hasta las catorce (14) semanas, inclusive, del proceso gestacional”.

Asimismo, el artículo 3, deja claro que “interrupción voluntaria del embarazo” y “aborto” son considerados términos equivalentes y que “salud integral” debe interpretarse “sin excepción” como lo hace la Organización Mundial de la Salud: un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades.

Producto de una violación

En cuanto a la posibilidad de abortar pasadas las 14 semanas, se mantiene el derecho a hacerlo si el embarazo fuera producto de una violación y estuviera en riesgo la vida o la salud de la gestante.

El artículo 5 mantiene los plazos. “La persona gestante deberá acceder al aborto en un plazo máximo de cinco días desde que lo requiera y tiene derecho que suceda supervisada por un profesional de salud. Además, si ocurriera en un establecimiento de salud, sus autoridades deben garantizar la realización de la práctica sin requerir autorización judicial previa”.

El artículo 6 se refiere a la información que debe recibir la mujer previa a realizar la práctica: “Debe ser objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica de manera tal que garantice la plena comprensión de la persona”.

La objeción de consciencia

En el mismo artículo queda descartada la objeción de consciencia, un elemento muy debatido en 2018 y que se volvió controversial porque habilitaba a los médicos o instituciones de salud a negarse a realizar un aborto alegando sus creencias religiosas. Por eso no se incluyó la objeción en el proyecto: “En ningún caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los profesionales ni terceros”.

El artículo 9, en el caso de las menores de trece años, indica que “se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores”. Y agrega que “la persona mayor de dieciséis años tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley”.

El artículo 85 bis apunta a castigar a la autoridad de un establecimiento de salud, profesional o personal de salud que dilatare, obstaculizare o se niegue a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados. La pena indicada es prisión de tres meses a un año. Se eleva a de uno a tres años si se genera perjuicio de la salud de la mujer y a cinco años si le causare la muerte.

Futura madre o gestante

De más está decir que el proyecto sólo contempla la salud de la mujer, futura madre o gestante, pero en ningún momento se refiere a la salud del bebé en gestación que, guste o no, es una vida, inocente de todo, sin vos ni voto pero con derechos, porque la ciencia, la religión y las leyes dicen que desde el embrión mismo ya se trata de un ser vivo, totalmente independiente de la madre, con cromosomas y ADN distintos, por lo que ni sus progenitores ¡ni nadie!, tienen autoridad alguna para decidir su muerte.

De esa manera se tira por la borda el argumento de “Es mi cuerpo y yo decido”; porque una persona puede tener derecho a decidir sobre su propio cuerpo: mutilarse, tatuarse, raparse o dejarse todos los pelos y vellos; pero no es el caso del aborto en una mujer en gestación, ya que estaría decidiendo sobre la vida de un ser que no es ella, aunque esté temporalmente dentro de ella.

Decir “Es mi cuerpo y hago lo que quiero, no es válido; y de ahí la frase: El “derecho sobre su cuerpo” limita con el “derecho del cuerpo” del niño no nacido.

La bandera feminista

Hay que reconocer que el colectivo de mujeres se hizo fuerte y avanzó mucho en los últimos años imponiendo leyes y haciendo valer sus derechos y pensamientos “anti-patriarcado” tanto en el plano laboral como de violencia intrafamiliar y violencia de género, pero al parecer en su lucha contra las “leyes del hombre” asumen que el aborto legal sería su mayor logro, la cúspide. Sería algo así como plantar su bandera de lucha en la luna.

En el caso del “aborto legal”, para aquellas que impulsan la ley, no se trata de saber quién tiene la razón, se quiere imponer la norma a como dé lugar, como un derecho único, necesario e inalienable, poniendo como excusa salvar vidas, la de la mujer; pero a la vez buscan matar un hijo del hombre.

¿Qué clase de ley puede ir en contra de la religión, de la sociedad y de la ciencia? “A todas luces una muy arbitraria, una decisión que sólo tiene como motivación demostrar a toda costa una supuesta autodeterminación, un acto de rebeldía que no se fundamenta en ninguna norma social o de cualquier otra especie; un acto que sólo busca ir en contra de la corriente aunque eso signifique el sacrificio de vidas humanas”.

El beneficio del “aborto legal” es muy confuso ya que la ley y los médicos deben optar ente la vida de la madre o la del hijo por nacer. “En 1951, el Congreso de Cirujanos del American College apuntó: “Todo el que hace un aborto terapéutico o ignora los métodos modernos para tratar las complicaciones de un embarazo o no quiere tomarse el tiempo para usarlos”.

Vale recordar que el código de ética médica señala que en el caso de complicaciones en el embarazo deben hacerse los esfuerzos proporcionados para salvar a madre e hijo y nunca tener como salida la muerte premeditada de uno de ellos.

Licencia para matar

Desde el punto de vista legal, el aborto hoy se compara con un caso de “homicidio en primer grado”, teniendo en cuenta un resumen publicado en abogados.com: “Si bien las leyes específicas que definen el asesinato en primer grado varían de un país a otro, el asesinato en primer grado normalmente se define como un asesinato que es deliberado, premeditado e intencional. El asesinato en primer grado difiere del asesinato en segundo grado en que la premeditación generalmente es un elemento necesario”.

Premeditado: Un ejemplo que muestra la premeditación puede consistir en una persona que saca una póliza de seguro de vida para la víctima antes de cometer el asesinato. Un ejemplo aún más simple puede consistir en alguien que decida usar un arma determinada para cometer el crimen.

Intencional: Generalmente, la intención significa que el autor tuvo la intención de finalizar la vida humana. Esto significa que el acto fue cometido intencionalmente y no por accidente.

Entonces, por más legal que quieren que sea el aborto, siempre estará presente –implícitamente- los dos elementos propicios del homicidio: lo premeditado y lo intencional.

Por Marcelo Pérez para diario CUARTO PODER

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