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Santiago Catalán Pellet y el abogado Damián Torres.

“La ley es poco clara al respecto y eso traerá muchos conflictos”, dice el abogado Damián Torres. “Se quiere caer sobre todo un colectivo médico y forzarlo a realizar esta práctica”, denuncia el doctor Santiago Catalán Pellet. “Hay un colectivo minoritario que promueve el aborto como si fuese lavarse los dientes. Cualquier cosa que se les diga a las mujeres en otro sentido es violencia obstétrica”, denunció.

Damián Torres empezó a recibir consultas por su calidad de abogado de Leandro Rodríguez Lastra, el médico condenado en Río Negro por negarse a practicar un aborto a una embarazada de cinco meses que le fue derivada descompensada desde otro centro de salud y a la que un colectivo feminista le había suministrado una droga abortiva. Nadie investigó a esas activistas por ejercicio ilegal de la medicina, pero el médico que estabilizó a la mujer y salvó dos vidas -el niño nació por cesárea programada y fue dado en adopción- fue condenado e inhabilitado para ejercer en hospitales públicos.

Cien personas

“Ante esas consultas, hice un zoom y aparecieron cien personas, gente de todo el país pero también de Chile, México, Colombia. Y no lo hago solo yo, otros abogados y asociaciones lo están haciendo. Gratuitamente. Por otra parte, armé un proyecto de ley de objeción de conciencia. Es lo próximo que hay que plantear. De lo contrario habrá setecientos Rodríguez Lastra, médico al que persiguen en la justicia y también laboralmente”, dice.

“La Ley (27.610) es poco clara con respecto a la objeción de conciencia”, dice. La norma aprobada en Argentina señala que las mujeres pueden acceder al aborto hasta la semana 14 de gestación, sin establecer causal alguna. Fuera de ese plazo, el artículo 4 de la ley señala que se puede acceder al aborto cuando el embarazo es producto de una violación o “si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”. Sin plazos y, como se ve, con causales muy amplias y ambiguas.

El artículo 10 de la ley establece que “el o la (sic) profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia”, pero debe “derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra (sic) profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones”.

La objeción de conciencia es el derecho a no ser obligado a actuar en contra de las propias convicciones. Ningún médico puede ser obligado a practicar un aborto.

Desde que se reanudó el debate del tema y más aún tras la legalización, Torres se dedica a asesorar a personal de salud sobre su derecho a negarse a realizar una práctica que choca con las íntimas convicciones, pero también a padres y docentes preocupados por el hecho de que la ley dispone que el aborto forme parte de los contenidos de la ESI (Educación Sexual Integral).

“La Ley que legalizó el aborto establece como único requisito que la objeción sea tanto en lo público como en lo privado, lo cual es razonable -explicó Torres a Infobae-. Pero no dice cuándo, cómo, ni dónde se debe manifestar esa objeción. La ley no está reglamentada aún, de modo que nos falta información. Pero en el fallo FAL [N. de la R: por el cual el supremo tribunal reinterpretó el art. 86 del Código Penal y abrió paso a los protocolos de aborto no punible] la Corte estableció que los médicos deben comunicar su objeción al inicio del Protocolo o de la relación laboral. Antes de que les llegue un caso”.

Damián Torres sostiene que esto “puede generar discriminación y vulnerar el derecho a la intimidad”. Al respecto, evoca otro pronunciamiento de la Corte referido al caso de la enseñanza religiosa en las escuelas en Salta. Los padres que no deseaban que sus hijos recibieran esa instrucción debían firmar una planilla. La Corte dictaminó que no se podía publicar los nombres de estos objetores a la enseñanza religiosa. Además determinó que sólo podía haber educación religiosa en un contexto histórico o filosófico.

“La Corte dictaminó que la planilla vulneraba el derecho a la intimidad de la persona. Eso mismo debería aplicarse a los registros de objetores al aborto”, sostiene Torres.

“Hay muchísimo interés en este tema -agrega-. En cada charla que doy hay un centenar de inscriptos, entre médicos, padres, docentes”. Una pregunta recurrente es si la objeción de conciencia vale sólo para los ginecólogos o para todos los profesionales de la salud. “La ley dice ‘profesionales de la salud’, porque este tema no concierne sólo al médico ginecólogo, también puede ser el clínico en una guardia. Por otra parte, en un aborto interviene un equipo: ginecólogo y obstetra, anestesista, enfermera, instrumentista. Todos ellos tienen derecho a negarse”, explica.

En las ciudades grandes hay varias clínicas, pero en los distritos más pequeños puede haber un solo establecimiento, un solo anestesista, un solo instrumentista. “Esto va a generar muchos conflictos”, sostiene.

Por otra parte, la ley indica que “el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o la salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable”. Torres advierte que “son criterios cuya determinación es muy subjetiva”.

Otra fuente de conflicto es que la ley no permite la objeción de conciencia para lo que llama “atención sanitaria post aborto”. Puede suponerse que se refiere a las curaciones posteriores, de ser éstas necesarias. A complicaciones. Pero es un punto de controversia, señala Torres: “A una joven que se declaró objetora le dijeron que el postaborto se inicia en el momento en que la madre está expulsando el feto. Esta es una interpretación seguramente abusiva, pero anticipa algo que puede ser problemático o sujeto a diferentes lecturas”.

La ley de aborto no reconoce la objeción de conciencia institucional, con el argumento de que la persona jurídica no tiene conciencia. Sí permite que todos los profesionales de un mismo hospital o clínica se declaren objetores. Pero entonces la institución en cuestión debe derivar a la mujer a otra donde sí practiquen el aborto y correr con los gastos. “Aunque una institución no tenga ‘conciencia’, sí tiene un ideario, que esta ley está desconociendo”, replica Torre.

“Aunque una institución no tenga ‘conciencia’, sí tiene un ideario, que esta ley está desconociendo”, dice al abogado Damián Torres“Aunque una institución no tenga ‘conciencia’, sí tiene un ideario, que esta ley está desconociendo”, dice al abogado Damián Torres

Desde la promulgación de la Ley, varios centros médicos ya han hecho pública su decisión de no practicar abortos. Es el caso del Sanatorio y Clínica Rivadavia de San Luis, del Instituto Médico de Alta Complejidad (IMAC) de Buenos Aires, de la Clínica Integral Oberá de Misiones y del Instituto Médico Río Cuarto, de Córdoba. El IMAC señaló que la “objeción de conciencia es un derecho que se desprende de los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional, y consiste en negarse a intervenir en un hecho o acto de cualquier índole que violente convicciones éticas, morales y/o religiosas”.

Finalmente, la ley determina que se debe enseñar el aborto. Ahora bien, como en el caso de la educación religiosa, ¿cuidarán de que sólo se dé información?, ¿de que se expliquen las dos posturas? “No se puede adoctrinar. ‘el sexo no define el género’ y todos esos postulados de moda”, dice Damián Torres.

De hecho, las objeciones de conciencia ya se manifiestan también en lo educativo. La Federación de Asociaciones Educativas Religiosas de la Argentina (Faera) manifestó su rechazo a que se imponga la enseñanza del aborto como opción y exhortó a no privar a los estudiantes de “la perspectiva evangélica de la vida, ayudando a comprometerse y asumir la vida como viene”.

Al mismo tiempo, reafirmó su “compromiso de brindar una Educación Sexual verdaderamente integral, en el marco de la antropología cristiana y en el reconocimiento del valor único e innegociable de toda vida humana”.

“No sólo nos asiste el derecho constitucionalmente garantizado a la libertad de enseñanza, libertad religiosa y libertad de expresión, nos asiste también un deber ético al que nos convoca el Papa Francisco una y otra vez, y nos impulsa el compromiso con el Evangelio que proclamamos en la Escuela Católica Congregacional”, decía el comunicado de Faera.

El sábado 27 de marzo tendrá lugar la tradicional Marcha por la Vida en ocasión del Día del Niño por Nacer (25/3) y será seguramente ocasión para expresar éstas y otras objeciones a una ley que divide profundamente a la sociedad, como lo revelaron los debates y marchas desde 2018 y el ajustado resultado de las votaciones en el Congreso.

Los contenidos de la Educación Sexual Integral, otra fuente de conflictosLos contenidos de la Educación Sexual Integral, otra fuente de conflictos

LEY DE ABORTO Y LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

Como Torres, también la doctora María José Mancino, fundadora y presidente de la asociación Médicos por la Vida, ha recibido infinidad de consultas de profesionales inquietos ante lo que se viene o lo que ya está sucediendo: muchos han sido víctimas de “acosos, amenazas y coerciones” por querer “ejercer su derecho de objeción de conciencia” y también su derecho “a proteger sus datos”.

Mancino señaló al sitio ACI Prensa que la Argentina cuenta con una Ley de Protección de Datos desde el año 2000. Esa norma define como sensibles los “datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual”.

El art 7 de esa ley establece la prohibición de “la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles”.

 

 

fuente: infobae

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