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El juez federal José Manuel Díaz Vélez dictó la medida sin prisión preventiva contra Francisco Sassi Colombres, Pablo Holgado, Ricardo Audi Falú y David Flores por presuntas designaciones irregulares en cargos directivos. La causa se originó por una denuncia del gremio APUNT y el fallo incluye la prohibición de salir del país.

Irregularidades en la cobertura y el ejercicio de cargos

En el marco de una causa que sacude la estructura institucional y académica de Tucumán, el Juzgado Federal N° 1 de la provincia dictó el procesamiento sin prisión preventiva de cuatro directivos de la Fundación Miguel Lillo. La resolución, firmada por el juez José Manuel Díaz Vélez, recayó sobre Francisco Fernando Sassi Colombres, Pablo Holgado, Ricardo Javier Audi Falú y David Alfredo Flores, investigados por presuntas irregularidades en la cobertura y el ejercicio de cargos de máxima jerarquía dentro del organismo científico descentralizado.

Junto con el procesamiento, el magistrado dispuso la traba de embargos sobre los bienes de cada uno de los imputados por hasta la suma de $15.000.000, además de imponerles la prohibición formal de salir del país sin autorización judicial previa y la inhabilitación para portar armas de fuego particulares.

El origen: la denuncia gremial de APUNT

El expediente judicial se inició a partir de una denuncia formal presentada en mayo de 2023 por Ángel Hugo Morales, secretario general de la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Tucumán (APUNT). La presentación advirtió sobre nombramientos ejecutados presuntamente sin competencia legal por parte de la Comisión Asesora Vitalicia (CAV) —órgano de gobierno de la fundación— en las funciones de Director Ejecutivo, Director General Técnico Administrativo (ex Secretaría General) y Director General de Investigación.

Transgredieron el ordenamiento jurídico

“Las autoridades actuales de la Fundación Miguel Lillo, valiéndose de la modificación de la estructura organizativa dispuesta en 2016 y modificada en 2019, vienen transgrediendo sistemáticamente el ordenamiento jurídico en lo referente a las normas que regulan la relación de empleo para dar paso a la arbitrariedad y direccionalidad absoluta en la elección y designación del personal”, había sostenido Morales en su escrito fundacional.

La instrucción de la causa fue delegada en la Fiscalía Federal N° 2, a cargo del fiscal federal subrogante Agustín Chit y de la auxiliar fiscal Julia Vitar. En el dictamen acusatorio —sustentado en auditorías de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) e informes técnicos—, el Ministerio Público Fiscal remarcó que el cargo de Director Ejecutivo reviste rango equivalente a Subsecretario de Estado, por lo que su designación es atribución exclusiva del Presidente de la Nación, mientras que las direcciones generales requerían autorización de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la sustanciación de concursos bajo el régimen del Convenio Colectivo SINEP.

Los fundamentos del juez y la calificación legal

Al resolver la situación procesal, el juez Díaz Vélez desestimó el encuadre en el artículo 253 del Código Penal (nombramiento de personas sin requisitos de idoneidad), aclarando que la controversia jurídica se centró en la competencia de la autoridad emisora de los actos y no en la capacidad profesional de los designados.

 

Bajo ese criterio, el magistrado encuadró la conducta de Sassi Colombres en los delitos de usurpación de autoridad en concurso ideal con abuso de autoridad, en calidad de autor. Por su parte, Holgado, Audi Falú y Flores fueron procesados como autores del delito de usurpación de autoridad.

El fallo concluyó que los imputados tenían conocimiento de las objeciones y observaciones normativas formuladas por los órganos de control del Estado nacional y, pese a ello, continuaron en el ejercicio efectivo de las funciones directivas.

 

 

fuente: losprimeros

 

 

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