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El Tribunal de Cuentas de Tucumán resolvió formular una “oposición formal” contra una resolución del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales (Ersept) vinculada con la re liquidación de beneficios previstos por la Ley Provincial N° 9.254 de Discapacidad para seis empleados del organismo.

La medida implicó el bloqueo administrativo del pago aprobado y abrió un fuerte cuestionamiento sobre los criterios utilizados para calcular la asistencia económica destinada a trabajadores con familiares con discapacidad a cargo.

Acuerdo firmado el 24 de abril último

La decisión quedó plasmada en el Acuerdo N° 1.261, firmado el 24 de abril de 2026 por los vocales Miguel Chaibén Terraf y Marcelo Vidal. El expediente se originó a partir de una resolución impulsada por la intervención encabezada por José Ricardo Ascárate durante marzo de este año, mediante la cual se había dispuesto una re liquidación correspondiente a los períodos 2023 y 2024.

Según la documentación analizada, el Ersept re calculó el beneficio incorporando a la base de cálculo conceptos como el sueldo anual complementario, ayudas sociales y distintos adicionales de percepción anual. Como resultado de ese procedimiento, el monto reconocido alcanzó los $ 7.144.039. No obstante, trascendió que la metodología utilizada, que venía aplicándose desde años anteriores, había llevado a fijar una ayuda cercana a los $ 11 millones.

Ayuda asistencial y no salarial

El Tribunal de Cuentas consideró que ese criterio se aparta tanto del espíritu como de la letra de la Ley N° 9.254. Los vocales recordaron que el beneficio posee carácter asistencial y no salarial, ya que fue concebido para brindar apoyo económico a empleados públicos que deben afrontar tratamientos médicos, terapias o cuidados especiales para familiares con discapacidad.

En los fundamentos del acuerdo, el organismo sostuvo que el ente regulador realizó una “lectura expansiva” improcedente al incluir conceptos extraordinarios y pagos anuales dentro de la base de cálculo. Entre las principales observaciones figura la incorporación del aguinaldo y de adicionales que el propio Ersept había definido anteriormente como conceptos no remunerativos y no bonificables.

Ingresos elevados

Otro de los puntos objetados por el Tribunal fue la elección del salario correspondiente al mes de diciembre como referencia para efectuar la reliquidación. Según señalaron los vocales, se trata del período del año en el que habitualmente los ingresos son más elevados debido al pago del medio aguinaldo y otros adicionales extraordinarios, lo que generó un incremento artificial del monto final reconocido.

El organismo de control remarcó además que el criterio histórico aplicado por la administración pública provincial establece que el beneficio debe calcularse sobre la remuneración correspondiente al período en el que efectivamente se realizó el tratamiento médico o la asistencia relacionada con la discapacidad del familiar beneficiario.

Los miembros del Tribunal recordaron que sólo de manera excepcional puede adoptarse una metodología diferente cuando existe una demora administrativa que perjudique al trabajador. Sin embargo, advirtieron que esa circunstancia no se verificó en este caso, ya que los agentes involucrados ya habían percibido anteriormente el beneficio correspondiente.

Conceptos extraordinarios

La resolución también cuestionó la actuación de la asesoría jurídica del Ersept. El Tribunal consideró insuficiente el dictamen legal incorporado al expediente porque evitó pronunciarse sobre el aspecto central de la controversia: la legalidad de incluir determinados conceptos extraordinarios dentro de la base de cálculo del beneficio.

En su análisis, el organismo de control advirtió además sobre las posibles consecuencias que podría generar la validación del criterio impulsado por el ente regulador. Según el acuerdo, aceptar esa interpretación podría habilitar reclamos retroactivos de importante impacto económico en toda la administración pública provincial, con efectos presupuestarios de difícil previsión.

Por ese motivo, el Tribunal de Cuentas resolvió rechazar formalmente la resolución del Ersept, formuló una observación con carácter de oposición y dejó sin efecto administrativo el pago aprobado hasta tanto se adecue a los criterios legales y contables establecidos por los órganos de control.

La decisión constituye un nuevo capítulo en la discusión sobre la aplicación de beneficios sociales dentro de la administración pública tucumana y refuerza el rol del Tribunal de Cuentas como organismo encargado de supervisar la legalidad y razonabilidad del gasto estatal, especialmente cuando se trata de erogaciones que podrían generar precedentes con impacto sobre las finanzas provinciales.

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