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Eduardo Castro, secretario de Producción de Tucumán, advirtió sobre las disposiciones sanitarias vigentes a nivel nacional tras la polémica por el consumo de estos cortes en el sur del país.

La comercialización de carne de burro para consumo humano encendió una fuerte polémica en la Argentina durante los últimos días. La iniciativa surgió en la provincia de Chubut, donde comenzó a ofrecerse este tipo de cortes como una alternativa para sustituir otras carnes tradicionales y abaratar los costos de la canasta familiar.

Frente a este escenario, Eduardo Castro, secretario de Producción de Tucumán, salió a aclarar el panorama legal y sanitario: “En la Argentina, en la práctica está prohibida la comercialización de carne de burro para consumo humano”.

Si bien el funcionario de la administración de Osvaldo Jaldo reconoció que no existe una ley que prohíba de manera literal la venta de este animal, explicó que “la restricción surge del marco sanitario y de la habilitación de especies para faena y comercialización”.

El rol del Senasa y el Código Alimentario

La regulación principal en esta materia emana del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a través de su Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Esta normativa es la encargada de establecer qué especies pueden ser faenadas en establecimientos habilitados y bajo qué condiciones de salubridad.

“El burro (asno) no está incluido dentro de las especies habilitadas de manera habitual para faena y comercialización en el circuito formal, como sí ocurre con bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, equinos (caballos) y aves, entre otras”, detalló el médico veterinario.

Por lo tanto, al carecer de una habilitación sanitaria específica y de un sistema regular de inspección, no se puede vender legalmente carne de burro en carnicerías o supermercados. Cualquier intento de comercialización quedaría automáticamente fuera del circuito legal.

Además, Castro recordó que el Código Alimentario Argentino refuerza esta postura: solo pueden venderse al público carnes provenientes de especies expresamente autorizadas y bajo inspección oficial. “Si una especie no está contemplada, su comercialización queda prohibida de hecho”, advirtió.

Consumo vs. venta comercial: la delgada línea legal

Para despejar dudas operativas, el titular de Producción marcó una clara diferencia entre el ámbito privado y el comercial:

Consumir de forma privada: Comer carne de burro en el ámbito estrictamente privado (faena propia para consumo personal, por ejemplo) no está tipificado como un delito en sí mismo.

Vender al público: Comercializarla sí constituye una infracción sanitaria severa y un delito penal (como fraude alimentario o faena clandestina). “Esto se vincula con normas penales y el control indispensable de inocuidad alimentaria”, subrayó Castro.

Finalmente, el funcionario aclaró que la única excepción posible sería la existencia de un establecimiento habilitado específicamente para este fin, con autorización sanitaria expresa y estricto cumplimiento del reglamento de inspección. Sin embargo, sentenció: “En la práctica, hoy no existen circuitos legales de comercialización de carne de burro en la Argentina”.

 

fuente:LG

 

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