Ayer se conocieron los fundamentos del fallo. La fiscal apelará a la Cámara de Casación.

La fiscal del Tribunal Stella Maris Scandura está convencida que Amado Boudou es responsable del delito de “falsificación ideológica”, por la utilización de documentos “apócrifos” para la transferencia del vehículo Honda del Sol.

Con una sentencia de 412 páginas, ayer se conocieron los fundamentos utilizados por el Tribunal Oral 1 (TO1), integrado por los jueces Gabriel Eduardo Vega, José Antonio Michilini y Adrián Grünberg, que con un voto en disidencia, decidió sobreseer por prescripción al ex vicepresidente. La próxima semana, según confirmó a Clarín, la fiscal interpondrá un recurso ante Casación.

​Uno de los jueces reiteró que se trató de una causa con “extensos plazos transcurridos en este expediente” y que como jueces, “debemos fallar más allá de las presuntas demandas sociales” en una defensa del garantismo, por la reacción que generó el sobreseimiento de Boudou.

La próxima semana la fiscal Stella Maris Scandura interpondrá el recurso de Casación ante la Sala IV, apelando la decisión del tribunal oral 1 que fue sobreseer a Amado Boudou por prescripción. La transferencia del vehículo se realizó en 2002 y la denuncia llegó al juzgado del juez Claudio Bonadio

En esta causa el ex vice estaba acusado por insertar “datos falsos en documentos públicos” para realizar la transferencia de un vehículo Honda Sol que Boudou adquirió en 1992 y recién buscó cambiar su titularidad diez años después. “Con el fin de de perjudicar en la división de bienes a su ex esposa Daniel Andriuolo.

Junto al ex vice también compartían el banquillo su ex pareja -en aquel entonces-, Agustina Seguin; la ex titular del Registro Automotor Graciela Taboada de Piñera y el gestor Andrés Soto. Todos terminaron sobreseídos, a excepción del gestor Rodolfo Basimiani, quien realizaba algunas diligencias para Soto, que fue absuelto.

Para la fiscalía estuvo comprobado que Boudou “hizo poner a su nombre el automóvil Honda CRX del Sol, dominio WYT 716, sin acreditar su origen, sabiendo que vulneraba los requisitos necesarios para una radicación legal, como así también que lo ingresaba formalmente a su patrimonio a partir del 14 de febrero de 2003, evitando cualquier reclamo previo”.

Toda la maniobra según Scandura, no podrían haberse efectuado “sin la responsabilidad de Graciela Taboada”. “Primero la titular del Registro automotor autenticó una fotocopia que había sido trucada y a la que le agregó un domicilio inexistente, si es como ella dice que no sería su firma tardó seis años en denunciarlo”, explicó a Clarín.

Durante los alegatos finales, la fiscal planteó que a su parecer, la titular del Registro Automotor “no podía estar al margen del obrar ilegal que culminó con la emisión de su parte, de la cédula y el título automotor que ampara al rodado marca Honda”.

Dos de los jueces del Tribunal consideraron que la titular del Registro del Automotor, en la transferencia del vehículo “no cometió ningún delito” y que las acusaciones en su contra “no pasan de ser conjeturas, que no alcanzan el umbral de certeza exigido para un pronunciamiento condenatorio” .

Tras una extensa explicación desechando los argumentos de la fiscalía, decidieron absolver a Taboada, lo que abrió paso al análisis de la prescripción del delito: “Si, a la fecha, la acción penal conserva su vitalidad con relación a sus compañeros de proceso”. “Todo viene de un largo debate”, señaló el camarista citando a la defensa de Boudou a cargo del letrado Martín Magram.

En tal sentido consideró que no está “tan claro que su pasiva actitud (la de Taboada) fue determinante para establecer su obrar doloso típico, sino que ni siquiera es cierto que fue decisivo para que la causa prescribiera”, consideró el tribunal que reiteró que los plazos estuvieron fuera de término “con procesamientos cuatro años después de iniciada la causa”.

Así, se planteó que al absolver a la funcionaria pública “la consecuencia que esto impone es el sobreseimiento de todos los imputados” ya que “la prescripción, al operar de pleno derecho por el paso del tiempo, es de orden público y debe ser examinada aún de oficio por el tribunal”, indica el voto de Vega compartido en su totalidad por Grunnberg.

Fuente: Clarín

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